REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Junio de 2012.
202° y 153°
Causa N° 13C-21.444-11. Decisión Nº 973-12.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ABOG. JUAN COELLO HERNANDEZ, quien actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado GIORDANO MIGUEL COBO FERNANDEZ, en la cual solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en la Ley y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:
TERMINOS DE LA SOLICITUD
El requerimiento es realizado por la Defensa del imputado mediante escrito presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo, expresa..” que por cuanto su defendido desde que le fue acordad medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad ha venido cumpliendo de manera efectiva con sus presentaciones cada (15) días, hecho que puede ser verificado a través del control de presentaciones a la que tiene acceso este Tribunal lo que evidencia del mismo su compromiso de no sustraerse a la prosecución penal y considerando que no es necesario mantener dicha periodicidad que se tiene en este momento es por lo que solicito luego de corroborar el control de presentaciones efectuada por mi defendido que se extiendan las misma a por lo menos cada sesenta días (60) por no existir motiva causa o razón para mantener dicha periodicidad dado que mi defendido ha mostrado su interés de permanecer a la disposición del Tribunal y la Fiscalia del Ministerio Pùblico ante cualquier llamado que sea requerido.”
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 17 de Marzo de 2011, el imputado GIORDANO MIGUEL COBO FERNANDEZ, fue presentado por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, siendo decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; consistentes en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Penal y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin la autorización previa de la instancia.
En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al sistema iuris 2000, en el cual queda registrado las presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el departamento de la OAP se observa que el GIORDANO MIGUEL COBO FERNANDEZ, ha cumplido a cabalidad a cada una de esas presentaciones desde el día 09 de Enero de 2012, hasta el día 06 de Junio de 2012, siendo pertinente acotar que esta juzgadora reviso el control de presentaciones de imputado electrónico llevado por este circuito que se anexa al folio (03) y evidenció que el imputado ha venido cumpliendo con la presentación cada quince días, razones estas que demuestran además de las intenciones de someter al proceso, su acatamiento a la decisión dictada por este Tribunal, por lo que esta juzgadora con sentido de moderación y justicia, por cuanto ha transcurrido un año desde que fue individualizado, considera ajustada a derecho la solicitud que hiciere el ABOG. JUAN COELLO HERNANDEZ, quien actúa con el carácter de Defensor del ciudadano GIORDANO MIGUEL COBO FERNANDEZ, por lo que se DECLARA CON LUGAR su pedimento, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (15) días a cada SESENTA (60) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciere el ABOG. JUAN COELLO HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano GIORDANO MIGUEL COBO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 07-02-1992, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Vendedor en puesto de comida de perro caliente, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.166.205, hijo de Udalis Fernández y de Renato Cobo, residenciado en el Sector 18 de Octubre, avenida 2, calle Ñ, cerca de la Clínica 18 de Octubre, Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y en consecuencia se acuerda extender el lapso de presentación de cada (15) días a cada SESENTA (60) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el proceso, para notificarles de la presente decisión y hacer la correspondiente modificación en el Sistema electrónico del Control de presentaciones llevado por este Circuito. CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES.
En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión interlocutoria bajo el Nº 973-12. y se oficio bajo el N° 4332-12, al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES.
Causa N° 13C-21.444-11.
Asunto Juris N° VP02-P-2011-007160.
YIMF/Silvia
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