REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 25 de junio de 2012.
202° y 153°

Decisión Nº: 972-12.
Causa No. 13C-16.669-09.
Jueza: Dra. Yoleyda Isabel Montilla Fereira
Secretaria: Abog. Loremar Morales Estrada.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: FRANKLIN JOSE PAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Río Negro, titular de la cedula de identidad Nº V-12.758.950, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-1975, profesión u oficio Chofer, Estado Civil Soltero, hijo del ciudadano José Manuel Correa y la ciudadana Carmen Dionisia Paz, con domicilio en Calle Larga, Rincón de Los Burros, Casa S/N, Diagonal al Deposito de Licores EL Almendrón; Teléfono: 0416-1139297 (maye cuñada).

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JORGE LUIS PAZ CARRUYO. Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA Nº 31: ABOG. YASMELY FERNANDEZ. Defensora Publica Sexta de la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En colaboración con la Defensoria 30°.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO (LA COLECTIVIDAD).

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

Los hechos por los cuales se inicio la investigación se suscitan en fecha 28 de Octubre de 2009, siendo las 04:10 p.m., funcionarios, adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 31, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en camino rural son sentido nueva lucha Carrasquero, Municipio Mara del estado Zulia, observaron un vehiculó: Marca: FORD, Modelo: F-100, Tipo: SEDAN, Placas: 479-VAR, Color: VERDE, al cual se le practico un inspección ocular observando que el mismo transportaba Ventidos (22) envases plásticos tipo pimpina con capacidad para (70) litros c/u, Tres (03) envase plástico tipo pimpina con capacidad para (60) litros y Catorce (14) envase plástico tipo pimpina con capacidad para (30) litros c/u para un total de dos mil ciento cuarenta (2.140) litros, contentivos de combustible tipo Gasolina, identificándose al conductor del vehiculó como FRANKLIN JOSE PAZ, a quien los funcionarios le solicitaron los permisos correspondientes para el transporte de combustible, manifestando no poseerlos, motivo por el cual, practicaron la aprehensión del ciudadano en mención y la retención del vehiculo, por cuanto la conducta desplegada por el referido imputado en la presente investigación, constituye la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Articulo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por cuanto el transporte de combustible se realizo sin poseer los permisos y autorizaciones emanadas de las autoridades competentes, en un vehiculó no apto para tales actividades y en envases no adecuados.

En atención a los hechos narrados el Ministerio Publico en fecha 27 de Noviembre de 2009, presento formal acusación en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE PAZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo fijada la correspondiente Audiencia Preliminar.

En fecha 14 de Julio de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual el imputado admitió los hechos y opto por el modo alternativo de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo otorgado por este Tribunal con un Régimen de Prueba de SIETE (07) MESES, bajo las condiciones previstas en articulo 44 ejusdem referidas a: 1.- No salir del país, sin la autorización expresa y por escrito de este tribunal. 2.- No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación; 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que se le designe por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; cada Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha y por un lapso de régimen de prueba de SIETE MESES (07) MESES. 4.- Depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES (100) a la cuenta corriente de Banco de Venezuela N° 01020501860000939809, a nombre del SAMAR. y DEPOSITAR en la cuenta de corriente 0116-0062-070009666613, DEL BOD, la cantidad de NOVECIENTOS (900), Bolívares a nombre de MOVIMINETO AMBIENTALISTA NO GUBERNAMENTAL (MANGLE) en el lapso de Sesenta (60) días.

HECHOS ACREDITADOS

En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de abril de 2012, siendo las Dos (02:00pm) horas de la tarde. Se constituyó el Tribunal con la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, actuando como Secretaria de este Tribunal, en la fecha fijada por este Juzgado, para celebrar Audiencia Oral con ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al Acusado FRANKLIN JOSE PAZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en Audiencia Preliminar de fecha 14 de Julio de 2010. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Representante de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del profesional del derecho Abog. JORGE LUIS PAZ CARRUYO, así mismo la presencia del Acusado FRANKLIN JOSE PAZ, quien se encuentra en Libertad, igualmente la presencia de la Defensora Publica N° 31, Abog. YASMELY FERNANDEZ, actuando en este acto en colaboración con la defensa publica N° 30, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal le informa a las partes el motivo e importancia del su comparecencia en la Audiencia Oral fijada para el día de hoy. En este estado se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abog. JORGE LUIS PAZ CARRUYO, quien expuso: “Solicito se realice una verificación pormenorizada del cumplimiento de las obligaciones impuesta al acusado FRANKLIN JOSE PAZ, y si de las misma se desprende que ha cumplido cabalmente con todas y cada unas las obligaciones que se le fueron impuestas, esta representación fiscal no se opone a que se derive de ello los efectos establecidos en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la extinción de la acción y el correspondiente Sobreseimiento de la causa. Asimismo solicito copia simple del acta. “Es todo”. Acto seguido, la Jueza procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar a la acusada sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: FRANKLIN JOSE PAZ , de nacionalidad Venezolano, natural de Río Negro, titular de la cedula de identidad Nº V-12.758.950, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-1975, profesión u oficio Chofer, Estado Civil Soltero, hijo del ciudadano José Manuel Correa y la ciudadana Carmen Dionisia Paz, con domicilio en Calle Larga, Rincón de Los Burros, Casa S/N, Diagonal al Deposito de Licores EL Almendrón; Teléfono: 0416-1139297 (maye cuñada), quien seguidamente expuso: “Solicito que se me cierre la causa ya que he cumplido con todas las obligaciones que me impuso este Tribunal, Es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública No. 31 Abog. YASMELY FERNANDEZ, en colaboración con la defensa publica 30, quien expuso: “ Ciudadana jueza consigno en este acto bauches de depósitos, en su estado original realizados por mi defendido FRANKILN JOSE PAZ, ante el Banco de Venezuela, signado bajo el numero 88841461, por cantidad de 100 Bolívares Fuertes a nombre de SAMAR, igualmente consigno los bauches de deposito del Banco Occidental de Descuento, signados bajo los N° 323273054 y 217559491, respectivamente, por las cantidades de 300 y 600 Bolívares Fuertes a nombre de la Fundación ONG, asimismo se consigna constancia emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I, en la cual se constata que mi defendido finalizo el Régimen de prueba el día 29-02-2011, escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal y por mi defendido y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi representado solicito la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la Causa, todo ello de conformidad con lo previsto en los articulo 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias certificada y de la decisión de la presente acta. Es Todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada FRANKLIN JOSE PAZ, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que en fecha 14 de Julio de 2010, en el acto de audiencia preliminar llevado a cabo se le acordó las obligaciones de 1.- No salir del país, sin la autorización expresa y por escrito de este tribunal. 2.- No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación; 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que se le designe por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; cada Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha y por un lapso de régimen de prueba de SIETE MESES (07) MESES. 4.- Depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES (100) a la cuenta corriente de Banco de Venezuela N° 01020501860000939809, a nombre del SAMAR. y DEPOSITAR en la cuenta de corriente 0116-0062-070009666613, DEL BOD, la cantidad de NOVECIENTOS (900), Bolívares a nombre de MOVIMINETO AMBIENTALISTA NO GUBERNAMENTAL (MANGLE) en el lapso de Sesenta (60) días, evidenciándose en esta Audiencia que se ha verificado efectivamente que el ciudadano FRANKLIN JOSE PAZ, donde se constata la existencia al Folio 86 de la presente causa cursa Constancia, emanado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo (I), donde informa que el ciudadano FRANKLIN JOSE PAZ, culmino Satisfactoriamente su régimen de prueba impuesto por este Tribunal; por todo lo antes expuesto se acuerda dejar por cumplidas las obligaciones impuestas a la mencionada acusada, en la Audiencia Preliminar de fecha 14 de Julio de 2010.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez culminada la audiencia habiendo escuchado los planteamientos y solicitudes de las partes este Tribunal considera procedente precisar algunas disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que fundamentan la presente decisión, así tenemos que los artículo 42 del citado Texto Adjetivo Penal, hoy 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso lo siguiente:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración publica, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales contra en sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Asimismo el artículo 45 del Còdigo Orgànico Procesal Penal vigente dispone….

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Por tanto, una vez finalizado el Régimen de Prueba surgen una serie de consecuencias jurídicas referidas a la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa y en este sentido tenemos:

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.


Tal extinción de la acción penal comporta el sobreseimiento de la causa y así lo dispone de manera expresa el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
que establece:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

….3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

De manera que verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado FRANKLIN JOSE PAZ, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que efectivamente el referido acusado dio fiel cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 14 de Julio de 2010, y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que efectivamente el referido acusado dio fiel cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 14 de Julio de 2010, por el lapso de régimen de prueba de Siete (07) Meses, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, evidenciándose en esta Audiencia que se ha verificado efectivamente que el ciudadano FRANKLIN JOSE PAZ, cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, es por lo que conforme a las atribuciones que le confiere la ley esta juzgadora considera que lo procedente en Derecho es declarar La Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo pautado en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado FRANKLIN JOSE PAZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Articulo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso al ciudadano FRANKLIN JOSE PAZ , de nacionalidad Venezolano, natural de Río Negro, titular de la cedula de identidad Nº V-12.758.950, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-1975, profesión u oficio Chofer, Estado Civil Soltero, hijo del ciudadano José Manuel Correa y la ciudadana Carmen Dionisia Paz, con domicilio en Calle Larga, Rincón de Los Burros, Casa S/N, Diagonal al Deposito de Licores EL Almendrón; Teléfono: 0416-1139297 (maye cuñada), por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Articulo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Régimen de Prueba que se le estableció en Audiencia Preliminar de fecha 14 de Julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y los efectos del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acuerda proveer las copias Fotostáticas solicitadas por las partes, quedando debidamente notificadas todas las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal y remítase en su oportunidad Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley. Cúmplase.

LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente decisión bajo el N° 972-12 de las decisiones interlocutorias dictadas por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.

Causa N° 13C-16.669-09.
YIMF/isa**.