REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL
Maracaibo, 21 de Junio de 2012
202° y 153°
DECISION N° 950-12.- CAUSA N° 13C-21.939-12
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, en la persona de la Abogado GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA en la cual requiere la prorroga para la Presentación del Acto Conclusivo en la investigación signada con el N° 24-F17-0816-2012, seguida a los imputados ALBERT ALBERTO NUÑEZ Y CLAUDIA PATRICIA MOSQUERA, por la presunta comisión de los delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano MARLON URDANETA; este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 250 Còdigo Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD
Alega la solicitante en su escrito que …” No se han obtenido los resultados de las siguientes diligencias solicitadas por estos Representantes Fiscales, tales como: 1) Ubicar y Citar por ante este Despacho al Ciudadano MARLON URDANETA quien es testigo presencial y Victima de los hechos; 2) Practicar experticia de reconocimiento Técnico y vaciado de contenido a un telefono móvil celular Marca Blackberry Modelo 9810 serial IMEI 355881046546192, color blanco con franjas gris con una batería marca Blackberry Serial LOT CODE DC1103316WGRB01406, tarjeta Sim Card marca Movistar No. 895804320005287483, un Micro SD HC con capacidad de 4 GB Marca Adata, Un reloj de Marca Fosil, Serial CH-2573 de color negro con correa de color negro, elaborado en material sintético, Un reloj Marca swatch sin serial visible con correa verde elaborado en material sintético a unas llaves de encendido de switche de un vehículo Marca Dodge Serial FFC IDOHT692427AA, un teléfono Marca Blackberry, Modelo 9810 Serial IMEI 357694035521177 color plateado con negro con una batería Blackberry serial LOT CODE D110120WMGR0635, Tarjeta Sim Card Marca Movistar No. 895804120005497439, un micro SD HC de 8GB Kingston. 3) Practica experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo con las siguientes características: Marca: Dodge, Modelo: Caliber Color: Azul, Año: 2009, Placas; AB520PM. 4) Practica experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo con las siguientes características: Marca: Dodge, Modelo: Caliber Color: Azul, Año: 2009, Placas; AA338CH, 5) Ubicar y Citar por ante este Despacho al Ciudadano JOSE LUIS NIETO quien es testigo presencial y Victima de los hechos.- 6) Practicar Inspección ocular del sitio del suceso o de la detención y del sitio donde ocurrió el Robo, ubicando el número de posre mas cercano y soportar dicha Inspección con reseñas fotográficas, 7) Trasladarse hasta el Centro Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y recabas antecedentes Policiales de los Ciudadanos ALBERT ALBERTO NUÑEZ Y CLAUDIA PATRICIA MOSQUERA, 8) Verificar si los vehículos antes señalados poseen señal satelital y en caso positivo solicitar el recorrido desde el momento del Robo hasta su recuperación; los cuales son necesarios e indispensables para proceder a realizar el Acto conclusivo de la Investigación, motivo por el cual solicitamos muy respetuosamente a usted, un lapso de PRROROGA de Quince (15) días, para recabar los resultados de la Investigación, solicitud que efectuamos a Usted, de conformidad con lo establecido en 5to aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa así como de los libros llevados por este Tribunal se observa que en fecha 26 ce Mayo de 2012, fueron presentados por ante el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia los ciudadanos ALBERT ALBERTO NUÑEZ Y CLAUDIA PATRICIA MOSQUERA, por la presunta comisión de los delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano MARLON URDANETA; siendo decretada MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALBERT ALBERTO NUÑEZ por este Tribunal, bajo decisión N° 830-12; por considerar llenos los extremos establecidos en los articulo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA MOSQUERA, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, siendo constituida la respectiva fianza en fecha 06 de junio de 2012.
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En este sentido es oportuno recordar lo establecido en el artìculo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora en esta actuación procesal la cual establece:
“…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
Ahora bien, visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del citado Texto Adjetivo Penal, el Fiscal del Ministerio Público está legitimado para solicitar la prórroga del lapso para la presentación del acto conclusivo, y que así mismo se mantenga solicitud de mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual se encuentran sometidos los imputados, y que así mismo, tal solicitud ha sido realizada dentro del término de ley, constando en la solicitud que el Fiscal ha manifestado que aún faltan diligencias de investigación, tales como: 1) Ubicar y Citar por ante este Despacho al Ciudadano MARLON URDANETA quien es testigo presencial y Victima de los hechos; 2) Practicar experticia de reconocimiento Técnico y vaciado de contenido a un telefono móvil celular Marca Blackberry Modelo 9810 serial IMEI 355881046546192, color blanco con franjas gris con una batería marca Blackberry Serial LOT CODE DC1103316WGRB01406, tarjeta Sim Card marca Movistar No. 895804320005287483, un Micro SD HC con capacidad de 4 GB Marca Adata, Un reloj de Marca Fosil, Serial CH-2573 de color negro con correa de color negro, elaborado en material sintético, Un reloj Marca swatch sin serial visible con correa verde elaborado en material sintético a unas llaves de encendido de switche de un vehículo Marca Dodge Serial FFC IDOHT692427AA, un teléfono Marca Blackberry, Modelo 9810 Serial IMEI 357694035521177 color plateado con negro con una batería Blackberry serial LOT CODE D110120WMGR0635, Tarjeta Sim Card Marca Movistar No. 895804120005497439, un micro SD HC de 8GB Kingston. 3) Practica experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo con las siguientes características: Marca: Dodge, Modelo: Caliber Color: Azul, Año: 2009, Placas; AB520PM. 4) Practica experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo con las siguientes características: Marca: Dodge, Modelo: Caliber Color: Azul, Año: 2009, Placas; AA338CH, 5) Ubicar y Citar por ante este Despacho al Ciudadano JOSE LUIS NIETO quien es testigo presencial y Victima de los hechos.- 6) Practicar Inspección ocular del sitio del suceso o de la detención y del sitio donde ocurrió el Robo, ubicando el número de poste mas cercano y soportar dicha Inspección con reseñas fotográficas, 7) Trasladarse hasta el Centro Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y recabas antecedentes Policiales de los Ciudadanos ALBERT ALBERTO NUÑEZ Y CLAUDIA PATRICIA MOSQUERA, 8) Verificar si los vehículos antes señalados poseen señal satelital y en caso positivo solicitar el recorrido desde el momento del Robo hasta su recuperación, los cuales son necesarios e indispensables para proceder a realizar el Acto conclusivo de la Investigación, y que considera esta Juzgadora que la práctica de las diligencias en esta Fase de Investigación solicitadas por la Representación Fiscal, no solo permiten acreditar hechos que permitirían culpar sino también exculpar a los imputados ALBERT ALBERTO NUÑEZ Y CLAUDIA PATRICIA MOSQUERA, garantía esta de su derecho a la defensa y debido proceso, por lo que estando pendiente la práctica de las diligencias de investigación referidas por la referidas por la representación fiscal, no puede esta juzgadora cercenar el derecho que tiene el titular de la acción penal de seguir investigando dentro del término de ley, considerando en consecuencia que lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada por el Fiscal hasta por un máximo de QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial que acordó la detención del imputado ALBERT ALBERTO NUÑEZ y así mismo, procedente en derecho mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual se encuentran sometido el Imputado de autos desde el 26 de Mayo de 2012, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Prórroga para presentar el Acto Conclusivo de la representación Fiscal en la causa seguida a los imputados ALBER ALBERTO NÚÑEZ HEBRAT, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo - Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/08/79, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.017.961, hijo de Vícida Hebrat y Guillermo Núñez, domiciliado en la Calle Colón, Casa N° 3A-27, detrás de la Gobernación del Estado Zulia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: (0261) 7233674, por la presunta comisión de los delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano MARLON URDANETA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En la misma fecha se dio cumplimiento conforme esta ordenado se registro la presente decisión bajo el N° 950-12
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
YIMF/Milangela*.-
CAUSA N° 13C-21.939-12
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