REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Junio de 2012.
202° y 153°

DECISIÓN Nº 956-12. CAUSA NO. 13C-19.009-10.

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica N° 24 ABOG. TULIA GARCIA DE HILL, en su carácter de defensora del Imputado YORMAN ENRIQUE ANDRADE ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. V-12.801.916 y plenamente identificado en actas, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas de su patrocinado. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en la Ley y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:

TERMINOS DE LA SOLICITUD

La Defensa expresa en la solicitud que su defendido desde que le fue impuesta la medida de presentaciones periódicas por ante este Tribunal lo realiza a cabalidad lo cual ha realizado desde hace 5 meses, por lo que solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas de cada (08) días a cada (30), por cuanto tales presentaciones afecta a su defendido desde el punto de vista económico y laboral.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 17 de Enero de 2012, el Imputado YORMAN ENRIQUE ANDRADE ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. V-12.801.916, fue presentado por ante el Tribunal Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Presentación Periódica cada ocho (08) días ante el Modulo del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la fecha en que se haga efectiva su libertad y presentar dos personas de reconocida solvencia moral y económica a los fines de constituir la caución personal acordada con quienes no posean ninguno de los vínculos establecidos en el numeral 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 24 de Enero de 2012, mediante resolución 0038-12, se eximio al ciudadano YORMAN ENRIQUE ANDRADE ORTEGA, de constituir la caución personal exigida en fecha 17 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal siempre que se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, dejando vigente la Medida Cautelar prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de presentación periódica una vez cada ocho (8) días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa.”

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al sistema iuris 2000, en el cual quedan registradas las presentaciones periódicas realizadas por el ciudadano antes mencionado, cada ocho (08) días, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y ha cumplido a cabalidad cada una de esas presentaciones desde el día 25 de Enero de 2012 hasta el día 15 de Junio de 2012, siendo pertinente acotar que esta juzgadora luego de verificada las presentaciones realizadas por el imputado de autos, por ante el sistema de presentaciones llevados por el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual fue agregado a la presente causa, evidencia que el acusado de manera puntual ha venido cumpliendo con cada una de las presentaciones cada ocho (08) días, razones estas que demuestran además de las intenciones de someterse al proceso, su respeto y acatamiento para con los dictámenes judiciales; por lo que esta juzgadora con sentido de ponderación y justicia considera ajustada a derecho la solicitud que hiciere la Defensora Publica N° 24, ABOG. TULIA GARCIA DE HILL, en su carácter de defensora del acusado de autos, por lo que se DECLARA CON LUGAR su pedimento, acordándose la extensión de presentaciones por ante el Sistema Computarizado del Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal de cada OCHO (08) días a cada TREINTA (30) días, acordando modificar el referido lapso en el Sistema de Presentaciones de Imputados llevados por el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones expuestas este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciere la Defensora Publica N° 24, ABOG. TULIA GARCIA DE HILL, en su carácter de defensora del Imputado YORMAN ENRIQUE ANDRADE ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.801.916, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RUTH ESTHER BRAVO SARMIENTO (menor de edad), y en consecuencia se acuerda extender el lapso de presentación de cada OCHO (08) días a cada TREINTA (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el proceso, para notificarles de la presente decisión, así como la modificación del lapso en el sistema de presentaciones imputados llevados por el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión interlocutoria bajo el Nº 956-12 y se oficio bajo el No. 4260-12.

LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES
Causa N° 13C-21.586-12.
Asunto Juris N° VP02-P-2012-001442.
YIMF/isa**.