REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Junio de 2012
202° y 153°


Decisión No. 946-12 Causa No. 13C-S-2.889-12.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el Abg. OVIDIO ABREU CASTILLO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la investigación signada bajo el Nro. 24F14-0670-11 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, donde aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO y como presunta autor o participe el ciudadano ADRIANA MARIA LIRA FINOL, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.938.145 a fin de localizar y recabar documentos notariados, documentos protocolizados, computadoras, equipos de almacenamiento electrónicos y cualquier otras evidencias de interés criminalístico, para comprobar el cuerpo del delito por el cual se inicio la investigación, así como la posible responsabilidad de los partícipes y para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, INGRESEN bajo la dirección de ese Despacho Fiscal, en el Inmueble ubicado en EL SECTOR LA FLORIDA CALLE 79G, EDIFICIO TACHIRA, PISO NO. 2 APARTAMENTO 2B, PARROQUIA RAUL LEONI MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, donde se presume reside el ciudadano ADRIANA MARIA LIRA FINOL; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en la causa DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana ZULENY ZORAIMA LEON, de fecha 17/08/2011, mediante la cual denuncia a la Ciudadana ADRIANA MARIA LIRA FINOL por haberle falsificado su firma y realizo un Poder de Administración donde le daba la potestad de de realizar cualquier tipo de documento de compra venta sobre el apartamento ubicado en EL SECTOR LA FLORIDA CALLE 79G, EDIFICIO TACHIRA, PISO NO. 2 APARTAMENTO 2B, PARROQUIA RAUL LEONI MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, y posteriormente la venta del mismo.-

Consta en acta a los folios 36, 37 y 38, muestras escritúrales tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas en fecha 17/08/2011 a la Ciudadana ZULENY ZORAIDA LEON.-

Consta a los folios 49 al 56 Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano NESTOR JAVIER ROMERO RODRIGUEZ, y muestras escritúrales tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas en fecha 29/08/2011.-

Consta a los folios 54 al 56 Acta de Muestras escritúrales tomadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en fecha 17 de Agosto 2012 a la Ciudadana ADRIANA MARIA LIRA FINOL

Riela al folio 64 y su vuelto Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo de fecha 19/10/2011 en la cual se deja constancia que dichos funcionarios realizaron revisión a los libros llevados en el área de delincuencia organizada aparece la Ciudadana ADRIANA MARIA LIRA FINOL como imputada en la causa No. K-11-0135-05667 de fecha 22/07/2011 por el delito de ESTAFA, elementos éstos a los fines de fundamentar la representación fiscal su petición legal.-

Ahora bien, la Orden de Allanamiento es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala

“... Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”.

Asimismo que la misma cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO DÈCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, efectúen el Registro, realicen el Allanamiento e INGRESEN bajo la dirección del Despacho Fiscal Dècimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el inmueble ubicado en el SECTOR LA FLORIDA CALLE 79G, EDIFICIO TACHIRA, PISO NO. 2 APARTAMENTO 2B, PARROQUIA RAUL LEONI MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, donde se presume reside la ciudadana ADRIANA MARIA LIRA FINOL; a fin de localizar y recabar documentos notariados, documentos protocolizados, computadoras, equipos de almacenamiento electrónicos y cualquier otras evidencias de interés criminalístico, para comprobar el cuerpo del delito por el cual se inicio la investigación, así como la posible responsabilidad de los partícipes; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente orden al Director de la Policía del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 946-12 y se libró Oficio No. 4.198-12.-


LA SECRETARIA


ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA


YMF/Milangela.-
13C-S-2.889-12.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2012-013621.-