REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 20 de junio de 2012.
202° y 153°

Causa N° 13C-6.651-07. Decisión No. 941-12.
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de imputado con ocasión a la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal de Control en contra del imputado RUSVER JOSE PALENCIA MELENDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 453, ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERIBERTO JOSE CAMAÑO CASTRO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles veinte (20) de Junio de 2012, siendo las tres (03:00) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Condigo Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria la ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente el Fiscal (A) 24° del Ministerio Publico, ABOG. EMIRO JOSE ARAQUE a objeto de presentar al imputado RUSVER JOSE PALENCIA MELENDEZ, a quien se le pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó que si posee y que su defensor publico se llama ABOG. ALEXANDER VILCHEZ, asimismo y presente como se encuentra el ABOG. JESUS YEPEZ, defensor Publico N° 05 adscrito a la Unidad de defensa Pública solo por este acto en sustitución del ABOG. ALEXANDER VILCHEZ por cuanto el mismo se encuentra de guardia y presente en esta sala, el Tribunal procede a identificar al imputado: RUSVER JOSE PALENCIA MELENDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Portador de la Cédula de Identidad N° V-13.574.872, fecha de nacimiento 26-02-1978, de 34 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de Bidalina Meléndez y Emilio Palencia, cuya residencia es la AVENIDA 2 EL MILAGRO BARRIOS GONZALEZ CALLE 57 CASA 58 AL LADO DEL PARQUE DE ATRACCIONES MICKEY, Municipio Maracaibo Estado Zulia TELEFONO 0416-2681370 y 0416-0266851 el de mi mama de nombre Videlina Melendez; Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente, de 1.67 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos pardos, contextura obesa, cabello negro, nariz larga, boca grande, labios medianos, asimismo presenta cicatrices en ambas manos. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ROBERT MARTINEZ, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano RUSVER JOSE PALENCIA MELENDEZ, quien se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado a su digno cargo, de fecha 22-3-2012, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 453, ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERIBERTO JOSE CAMAÑO CASTRO, quien fuera aprehendido, en fecha 12 de Junio 2012, por funcionarios adscritos a LA Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 04 Destacamento de Comando Rurales N° 49 Tercera Compañía Comando Dabajuro, en tal sentido y por cuanto la referidas orden fue decretada en virtud de que el ciudadano RUSVER JOSE PALENCIA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.574.872, no asistía a las convocatorias para las audiencia preliminar aunado que este tampoco ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto es por lo que este Representante Fiscal solicita al Tribunal fije la audiencia preliminar en la presente causa imponga nuevamente al imputado de la MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y conmine al mismo a cumplir con la obligación que tiene ante este Juzgado de presentarse al proceso penal que se le sigue en base a ello el imputado debe consignar ante el Tribunal la dirección de su residencia a efecto de que sea ubicado a los actos que el Tribunal lo requiera so pena de que vuelva a solicitarle orden de aprehensión, Asimismo solicito copia de la presente acta”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado RUSVER JOSE PALENCIA MELENDEZ, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado, seguidamente el imputado manifestó: “Yo le pido perdón al Tribunal por no haber cumplido con presentaciones al Tribunal pero la verdad es que yo estaba perdido en las drogas y en el alcohol y mi abuelita me ofreció la oportunidad de trabajar en una granja en falcón donde me he regenerado nuevamente y ya tengo 34 animalitos y tengo una hija recién nacida que me necesitan por lo que yo estoy completamente regenerado y le pido que me den una nueva oportunidad para yo cumplir con la Ley y poder estar al lado de mi familia y continuar con mi regeneración me comprometo cumplir sin falta y a comparecer a todos los actos que realice el Tribunal A mi no me dijeron en el reten que tenía que presentarme a este Tribunal y no me llegó ninguna notificación a mi casa, y quiero decir que soy consumidor, y me comprometo a cumplir por favor, es todo”.- En este Estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, en la persona del ABOGADO JESUS ENRIQUE YEPEZ, quien expone: “Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, y visto lo manifestado por mi representado es por lo que solicito se le de una nueva oportunidad y se le acuerden medidas cautelares sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure su proceso. Por ultimo solicito de este digno Tribunal me sean expida copia simple de la presente acta.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)

Una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 453, ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERIBERTO JOSE CAMAÑO CASTRO, tal como se puede desprender de las actas policiales y de demás actuaciones que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento, por lo que fue dictada Orden de Aprehensión por este Tribunal de Control, por lo que llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la detención esta ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE.
Existe elementos de convicción como Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 4, Destacamento de Comando Rurales N° 49 Tercera Compañía Comando Dabajuro, en fecha 12 de Junio 2012, 2) Acta de Derechos del Imputado, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 4, Destacamento de Comando Rurales N° 49 Tercera Compañía Comando Dabajuro, por lo que ejecutada como ha sido la Orden de Aprehensión que fuere librada por este Tribunal y vista la solicitud fiscal, asi como la exposición realizada por el imputado y que se trata de un delito que posee modos alternativos a la prosecución penal se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos, de conformidad con lo pautado en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días, y La prohibición de salir del país. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la aprehensión del imputado: RUSVER JOSE PALENCIA MELENDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Portador de la Cédula de Identidad N° V-13.574.872, fecha de nacimiento 26-02-1978, de 34 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de Bidalina Meléndez y Emilio Palencia, cuya residencia es la AVENIDA 2 EL MILAGRO BARRIOS GONZALEZ CALLE 57 CASA 58 AL LADO DEL PARQUE DE ATRACCIONES MICKEY, Municipio Maracaibo Estado Zulia TELEFONO 0416-2681370 Y 0416-0266851 el de mi mama de nombre Videlina Melendez, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 453, ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERIBERTO JOSE CAMAÑO CASTRO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se ejecuta la orden de aprehensión librada por este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del imputado RUSVER JOSE PALENCIA MELENDEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días, y La prohibición de salir del país. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de notificar de la presente decisión asi como a SIPOL a los fines de actualizar el sistema de información y notificarle de la presente decisión en la cual se ejecuto la Orden De Aprehensión. CUARTO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES 19 DE JULIO DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30AM). Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 941-12.

LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA


CAUSA Nº 13C-6.651-07.-
YIMF/vane*.