REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Junio de 2012.
202° y 153°
Causa N° 13C-21.968-12. Decisión No. 938-12.
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Flagrancia al imputado ANGEL ALBERTO MORALES URDANETA, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles veinte (20) de junio de 2012, siendo las once y treinta (11:30pm) horas del mediodía, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana Secretaria, ABOG. LOREMAR MORALES, en su sede natural, ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, Avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente el Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. RAFAEL GONZALEZ LEAL, a objeto de presentar al Imputado ANGEL ALBERTO MORALES URDANETA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal a quien se les pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó que si posee, y designa como defensor al Abogado en Ejercicio ALEX COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-11.299.171, Inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el No. 95.126, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado por la ciudadana Jueza del despacho quien dijo: “Jura usted cumplir con probidad con los deberes y derechos inherentes a la Defensa, a lo cual contesto: “Me doy por notificado del nombramiento, ACEPTO el mismo y JURO cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y señalo que mi domicilio procesal esta ubicado en avenida Santa Rita, con avenida 61 Universidad, Torre Empresarial Romy, Oficina 02-03, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0414-6399571”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: ANGEL ALBERTO MORALES URDANETA, quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-09-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.465.510, hijo del ciudadano Ángel Morales y de la ciudadana Daisy Urdaneta, residenciado en Sinamaica Municipio Bolívar, Calle 12, Nuestra Señora de Chiquinquirá, Casa S/N, Color Blanca con Verde, al Lado de la Plaza Páez, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0426-5675314 (esposa Yeny González). Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al Imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,85 metros de estatura, de 153 Kg., de contextura doble, cabello negro, de piel trigueña, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz perfilada mediana, y de boca mediana. No presenta cicatrices o tatuajes visibles en su cuerpo al momento de su presentación. Acto seguido la jueza del despacho explica la importancia y significado del acto y concede en primer orden el derecho de palabra al MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “En este acto, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en uso de las atribuciones que me confieren los Artículos 44 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 Numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y Artículos 108 Ordinales 10 y 12, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este Tribunal al ciudadano ANGEL ALBERTO MORALES URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-15.465.510, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan, en fecha 19 de Junio de 2012, a tal particular observa la Representación Fiscal, que del análisis del las actas que conforman la presente investigación; tales como el acta policial en la cual se plasma la aprehensión del ciudadano ANGEL ALBERTO MORALES URDANETA, así como del acta de inspección técnica del sitio, N° 387, en expediente del cuerpo de investigación y 728-649, acta de inspección técnica del vehiculo marcada con el N° 388, no se configura de manera alguna la comisión de ningún delito de los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, por consiguiente solicito la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano ANGEL ALBERTO MORALES URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-15.465.510. Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado ANGEL ALBERTO MORALES URDANETA, del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como de los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37,40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado ANGEL ALBERTO MORALES URDANETA, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó:“… Bueno yo lo que soy es un chofer, y el arroz que llevaba es para distribuirlo en varios negocios por allá, eso tiene sus facturas y los negocios para donde llevaba la mercancía era para la Panadería y Charcutería DEL NORTE, y el local Inversiones MIS DOS HIJOS, tienen su registro de comercio vigentes, y son propiedad del señor ABISILIO GIGLIONE, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. ALEX COLMENARES; quien expone: “…Esta defensa, una vez impuesto de las presentes actuaciones y vista la exposición realizada por el Representante del Ministerio Público, solicita a este Tribunal la Libertad Inmediata sin restricción alguna de mi representado, todo ello en base a los principios de inocencia y afirmación de libertad previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo consigno en este acto copias fotostáticas de los Registros de Comercio de los establecimientos
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)

Ahora bien, una vez practicada la detención en flagrancia de un ciudadano el legislador ordeno se tramitara conforme el artículo 373 del Código Orgánico Procesal que dispones lo siguiente:
Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para presentación del aprehendido o aprehendida. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el juez o jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.(…)
De acuerdo a la citada disposición procesal quien una vez se produzca la aprehensión en flagrancia de una persona el Ministerio Publico expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido en el caso que nos ocupa una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.
Oídas las exposiciones de la Representante Fiscal, el Imputado y de la Defensa Privada, en las cuales solicitan la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano ANGEL ALBERTO MORALES URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.465.510, por cuanto de la investigación se observa que de lo expresado en el 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Junio de 2012,inserta al folio 3 y su vuelto, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan, mediante la cual se deja constancia que encontrándose en labores de investigación de campo, en compañía de otros funcionarios específicamente en el sector tamare, avenid principal en sentido vía hacia la Troncal Caribe, específicamente frente al local comercial LY, plena vía publica, Parroquia Tamare, Municipio Mara, Estado Zulia, logramos avistar un vehiculo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, COLOR PLATA, PLACA A55BM8V, el cual se trasladaba en sentido sur- norte, hacia las inmediaciones de la frontera con el vecino país Colombia, indicándole al conductor se aparcara a la derecha, una vez que se bajo nos identificamos como funcionarios y bajo las medidas de seguridad se le realizo la inspección corporal al ciudadano, con el fin de ubicar algún elemento criminalistico siendo infructuosa, procediendo a identificarse como Morales Urdaneta Ángel Alberto, titular de la cedula de identidad N° V-15.465.510, quien manifestó se dirigía hacia la población de sinamaica, se le realizo posteriormente una revisión al vehiculo , logrando ubicar en la parte trasera del referido vehiculo la cantidad de ciento treinta bultos de arroz, manifestando el mismo ciudadano que la referida mercancía iba a ser trasladada hasta sinamaica, con el fin de ser comercializada, de igual manera se le indico al ciudadano que nos permitiera los documentos de la mencionada mercancía informándonos que no la poseía, por todo lo antes expuesto se procedió de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a la aprehensión del ciudadano, por encontrarse incurso en FLAGRANCIA, en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Contrabando.
Asimismo se le retiene el teléfono cedular MARCA NOKIA, MODELO C1, COLOR GRIS SERIAL DE IMEI 012456/00/733232/3. 2.-ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 19 de Junio de 2012, inserta al folio 4 y su vuelto, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan, mediante la cual dejan constancia de la firma del Imputado ANGEL ALBERTO MORALES URDANETA. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO, N° 387, de fecha 19 de Junio de 2012, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan, inserta al folio 5 y su vuelto en la presente causa, mediante la cual se deja constancia de la Inspección realizada al sitio donde ocurriera el hecho punible. 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHICULO, N° 388, de fecha 19 de Junio de 2012, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan, inserta al folio 6 y su vuelto, mediante la cual se deja constancia de la Inspección realizada al vehiculo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR PLATA, AÑO 2011, CLASE AMION, TIPO PLATAFORMA, SERIAL DE CARROCERIA 8YTWF36C7B8A43201, PLACAS A55BM8V. 5.-RESEÑA FOTOGRAFICA DEL VEHICULO, inserta a los folios 7 y 8 de la presente causa, de fecha 19 de Junio de 2012. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° P-164-12, de fecha 19 de Junio de 2012, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan, inserta al folio 10, mediante la cual dejan constancia de la entrega de un teléfono celular MARCA NOKIA, MODELO C1, COLOR GRIS SERIAL DE IMEI 012456/00/733232/3, en la sala de evidencia. 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y EVALUO LEGAL DE TELEFONO CELULAR, N° 46-12, de fecha 19 de Junio de 2012, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan, inserta al folio 11, en cuyas conclusiones se lee que es utilizado para realizar llamadas, envió y recepción de mensajes de texto y se encuentra en buen estado de uso y conservación. 8.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, N° P-163-12, de fecha 19 de Junio de 2012, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan, inserta al folio 13, mediante la cual dejan constancia de los ciento treinta bultos de arroz, marcas mi chinita y el gran Márquez. 9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y EVALUO LEGAL DEL MATERIAL INCAUTADO (ARROZ), N° 090-12, de fecha 19 de Junio de 2012, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan, inserta al folio 14, en cuyas conclusiones se lee que resulto ser arroz, de consumo masivo los cuales tienen un valor real en el mercado de ciento diez bolívares. 10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y EVALUO LEGAL DEL VEHICULO, N° 449-01, de fecha 19 de Junio de 2012, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan, inserta al folio 22, en cuyas conclusiones se lee presenta todos sus seriales de carrocería y chasis en estado ORIGINAL y presenta el serial de motor en estado ORIGINAL, dicho vehiculo al ser consultado por ante el SIIPOL, no presenta solicitud y por el sistema enlace CICPC-INTT, si le corresponde sus características y registra a nombre de PANADERIA y CHARCUTERIA DEL NORTE C.A, RIF J-298376252. 11.- REGISTRO DE IMPRONTAS, inserto al folio 23 de la causa, del vehiculo con las características: MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR PLATA, AÑO 2011, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, SERIAL DE CARROCERIA 8YTWF36C7B8A43201, PLACAS A55BM8V.
Ahora bien, tomando en cuenta de que el Ministerio Publico no le imputo delito alguno, motivo por el cual considera quien aquí decide, que efectivamente les fueron violados sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo se encuentra detenido desde el día 19 de Junio del presente año, siendo lo procedente DECRETAR CON LUGAR lo solicitado por la representante del Ministerio Público y por la Defensa Pública, en cuanto a ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano, toda vez que su detención no esta ajustada a la flagrancia, razones por las cuales se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ANGEL ALBERTO MORAES URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.465.510, por cuanto el referido ciudadano no puede ser privado de su libertad fuera del marco constitucional, razones por las cuales se ordena la seguridad personal y jurídica del mencionado ciudadano; acordando de igual forma a la Representación Fiscal, proseguir la investigación penal, por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y acogida por la Defensa Pública en acordar la LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano ANGEL ALBERTO MORALES URDANETA, quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-09-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.465.510, hijo del ciudadano Ángel Morales y de la ciudadana Daisy Urdaneta, residenciado en Sinamaica Municipio Bolívar, Calle 12, Nuestra Señora de Chiquinquirá, Casa S/N, Color Blanca con Verde, al Lado de la Plaza Páez, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0426-5675314 (esposa Yeny González)., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan a los fines de hacer del conocimiento lo aquí resuelto, a través del oficio No. 4195-12. Se acuerda proveer las copias solicitadas, así como la remisión de las presentes actuaciones, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 938-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES
CAUSA Nº 13C-21.968-12.
Asunto Juris VP02-P-2012-013627.
YIMF/isa**.