REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Junio de 2012
202° y 153°


CAUSA N° 13C-3769-05 DECISION No. 926-12

En virtud de la rotación anual de jueces y juezas, ordenada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, luego de la Plenaria de los Jueces Superiores que conforman la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; quien suscribe la presente decisión, con el carácter de Jueza, fue designada para tutelar la labor jurisdiccional del Juzgado Dècimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a partir del día 01 DE MARZO DE 2012, con fundamento en el articulo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante por ordenes medicas tome posesión del mismo el día 12 DE MARZO DE 2012, abocándome a partir de esa fecha a la revisión progresiva de las causas existente en el Tribunal y ordenando a la ciudadana secretaria agregar el correspondiente auto de abocamiento en todas las causas y solicitudes del en tramite, observando en el día de hoy que en la presente causa signada con el No. 13C-3769-05, fue presentado Archivo Fiscal desde el 18 de febrero del presente año, del cual no se dio cuenta a quien suscribe, por lo que se procede a resolver con vista al oficio número ZUL-F14-12-0050, emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, suscrito por la ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FERRER, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual, de conformidad con el numeral 11° del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el numeral 5° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 315 del mismo texto procesal, notifica a este Tribunal que acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación signada con el número 24-F14-0098-05, seguida a los imputados JOSE ANTONIO GOMEZ LEÓN, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.071.572, DARWIN JOSE LUZARDO URBINA, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.462.817 y CESAR AUGUSTO TOLEDO SANCHEZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.327.521, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JONATHAN ROBERT BRACHO ROBLES, por cuanto estima que no hay suficientes elementos de convicción para continuar la investigación, este Juzgado Décimo Tercero de Control, para decidir observa:

De la revisión del asunto se observa que el día 16 de Enero de 2005, la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado Décimo Tercero de Control a los ciudadanos JOSE ANTONIO GOMEZ LEÓN, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.071.572, DARWIN JOSE LUZARDO URBINA, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.462.817 y CESAR AUGUSTO TOLEDO SANCHEZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.327.521, imputándole la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Jonathan Robert Bracho Robles, solicitando para ellos la imposición de las Medida Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario; por lo cual este Tribunal lo acordó, en fecha 31-3-2005 este Tribunal según resolución N° 334-05 decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en fecha 7-3-2005 se constituyo la fianza respectiva y se acordó la libertad inmediata de dichos ciudadanos, imponiéndole la obligación de presentarse ante este Juzgado cada cuarenta y cinco (45) días y la prohibición de acercarse a la víctima.

Que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establecen:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…..”.
Y por su parte el artículo 315 señala:
Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….”.
Ahora bien, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta la representante Fiscal su decisión considera, esta Juzgadora, que la decisión de Archivo Fiscal dictada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y teniendo en cuenta que hasta la presente fecha no han surgido fundamentos serios que permitan demostrar la responsabilidad penal del o los autores del hecho acaecido, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, considera procedente en derecho DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo solicitado por el representante fiscal. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo solicitado por el representante fiscal, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE ANTONIO GOMEZ LEÓN, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.071.572, DARWIN JOSE LUZARDO URBINA, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.462.817 y CESAR AUGUSTO TOLEDO SANCHEZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.327.521, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, Notifíquese y remítase en su oportunidad legal Correspondiente.-
LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL


DRA YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Resolución bajo el Nro. 926-12.
LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
YIMF/Rodolfo
CAUSA N° 13C-3769-05