REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de junio de 2012.
202° y 153°


Decisión N°: 922-12.
Causa No. 13C-16.437-09.
Jueza: Dra. Yoleyda Isabel Montilla Fereira
Secretaria: Abog. Loremar Morales.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADA: GERALDINE STHEPANIE GONZALEZ BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, portadora de la cedula de identidad N° 18.626.129, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1989, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, hija del ciudadano Gerardo González y de la ciudadana Eva Barrios y, residenciada en Parque La Colina, Edificio Guarico, Apto 6B, Sector Los Claveles, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia

ACUSADOR: ABOG. MARIA EUGENIA MORALES. Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DEFENSA: ABOG. DULCE MARIA BRACHO HUERTA. Abogado en ejercicio de este domicilio.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

Los hechos por los cuales se inicio la investigación, se suscitan el día 29 de Marzo de 2009, donde se informa del procedimiento realizado siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, el Teniente SARMIENTO PEREZ HECTOR RAMON, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose en servicio cumpliendo funciones de supervisión, durante una vista de familiares y amigos de los internos del área de reeducacion de la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue notificado por la requisadora la ciudadana YISBELIS REYES, quien se encontraba efectuando inspección corporal a los internos de esa Institución, que había logrado incautar a la ciudadana GERALDINE STHEPANIE GONZALEZ BARRIOS, entrelazado en el cabello la cantidad de: dos envoltorios porciones de un polvo de color blanco, contentivo en su interior de un envoltorio elaborado en material sintético de color NEGRO, tipo cebollitas, atados en su único extremo con hilo de color verde, con un peso de 1 gramo, de la droga de la denominada COCAINA, en forma de CLOHIDRATO, a razón de ello la ciudadana fue trasladada a la Sede del comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el recinto penitenciario.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Siendo la oportunidad procesal el día de hoy, lunes dieciocho (18) de junio de 2012, siendo las diez (10:00am) horas de la mañana. Se constituyó el Tribunal con la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ABOG. LOREMAR MORALES, actuando como Secretaria de este Tribunal, en la fecha fijada por este Juzgado, para celebrar Audiencia Oral con ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la Acusada GERALDINE STHEPANIE GONZALEZ BARRIOS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en Audiencia Preliminar de fecha 18 de Marzo de 2011.

Una vez verificada la presencia de las partes, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, quien expuso: “Solicito se realice una verificación pormenorizada del cumplimiento de las obligaciones impuesta al acusado GERALDINE STHEPANIE GONZALEZ BARRIOS, y si de las misma se desprende que ha cumplido cabalmente con todas y cada unas las obligaciones que se le fueron impuestas, esta representación fiscal no se opone a que se derive de ello los efectos establecidos en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la extinción de la acción y el correspondiente Sobreseimiento de la causa. Asimismo solicito copia simple del acta. “Es todo”.

Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar a la acusada sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: GERALDINE STHEPANIE GONZALEZ BARRIOS , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, portadora de la cedula de identidad N° 18.626.129, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1989, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, hija del ciudadano Gerardo González y de la ciudadana Eva Barrios y, residenciada en Parque La Colina, Edificio Guarico, Apto 6B, Sector Los Claveles, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: “Solicito que se me cierre la causa ya que he cumplido con todas las obligaciones que me impuso este Tribunal, Es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada Abog. DULCE MARIA BRACHO HUERTA, quien expuso: “Mi representada ha venido cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones como fue: cumplir con las presentaciones por un año, cada 4 meses por ante su delegada de prueba en la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Maracaibo I, su evaluación psiquiatrita, la cual culminó el 15-03-2012, que se encuentra cursando el la facultad de ciencias administrativas de la escuela de relaciones industriales de la Universidad Rafael Belloso Chacin y estudios sabatinos en la Universidad de Zulia, de Francés, cumplido como fuera el procedimiento legal y verificados los mismos, ciudadana juez sirva ordenar lo conducente para decretar el Sobreseimiento y se extinga la acción penal, de igual modo solicito se me sirva expedir copia certificada de la presente acta. Es Todo”.

Así las cosas, se precisa acotar algunas disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que fundamentan la presente decisión, así tenemos que los artículo 42 del citado Texto Adjetivo Penal establece en cuanto al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso lo siguiente:

Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Asimismo el articulo 45 ejusdem dispone….

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Por tanto, una vez finalizado el Régimen de Prueba surgen una serie de consecuencias jurídicas referidas a la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa y en este sentido tenemos:

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.


Tal extinción de la acción penal comporta el sobreseimiento de la causa y así lo dispone de manera expresa el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
que establece:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

….3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

De manera que verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada GERALDINE STHEPANIE GONZALEZ BARRIOS, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que efectivamente el referido acusado dio fiel cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 04 de Mayo de 2011, , en el acto de audiencia preliminar llevado a cabo se le acordó las obligaciones de 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá cambiar sin previa autorización del mismo.- 2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 3.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica por el lapso de UN (01) AÑO cada CUATRO (04) MESES. 4.- La obligación de seguir acudiendo al tratamiento por ante el Instituto Venezolano de Seguro Social con el Psiquiatra Dr. Néstor Urdaneta, el cual debe consignar ante el Tribunal de Instancia constancia actualizada cada CUATRO (04) MESES. 5.- La obligación de presentar Constancia de Estudios actualizada, cada CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente fecha, evidenciándose en esta Audiencia que se ha verificado efectivamente que la ciudadana GERALDINE STHEPANIE GONZALEZ BARRIOS, donde se constata la existencia al Folio (47) de la presente causa cursa Constancia, emanada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo (I), donde informa que la ciudadana GERALDINE STHEPANIE GONZALEZ BARRIOS, culmino Satisfactoriamente su régimen de prueba impuesto por este Tribunal; asimismo consta en actas inserto al folio 40, oficio N° 9700-242-DT-0652, de fecha 16 de febrero de 2011, emanado del Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual informa que no se determino la presencia de METABOLITOS DE COCAINA NI DE MARIHUANA, consta inserto al folio 44, copia fotostática, sellada y firmada, de la Constancia de Estudio de la Universidad Rafael Belloso Chacin, en la escuela de Relaciones Industriales, Facultad de Ciencias Administrativas, de igual manera inserto al folio 48 riela el cartón de entrevistas, llevado por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto al folio 49 Justificativo Medico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Centro Ambulatorio Sur Veritas, mediante el cual se evidencia la consulta al servicio de Psiquiatría del mismo centro y por ultimo inserto a los folios 50 y 51, se evidencian comprobantes de inscripción de la Universidad del Zulia, en la Escuela de Educación, Departamento de Idiomas Modernos.

En este sentido evidenciando así como han sido el cumplimiento de las mismas por parte del mismo; este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el ordinal 3º del articulo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 45, 48 en su ordinal 7° ejusdem, a favor de la Acusada: GERALDINE STHEPANIE GONZALEZ BARRIOS , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, portadora de la cedula de identidad N° 18.626.129, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1989, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, hija del ciudadano Gerardo González y de la ciudadana Eva Barrios y, residenciada en Parque La Colina, Edificio Guarico, Apto 6B, Sector Los Claveles, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso a la ciudadana GERALDINE STHEPANIE GONZALEZ BARRIOS , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, portadora de la cedula de identidad N° 18.626.129, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1989, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, hija del ciudadano Gerardo González y de la ciudadana Eva Barrios y, residenciada en Parque La Colina, Edificio Guarico, Apto 6B, Sector Los Claveles, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Régimen de Prueba que se le estableció en Audiencia Preliminar de fecha 04 de Mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y los efectos del articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda proveer las copias Fotostáticas solicitadas por las partes, quedando debidamente notificadas todas las partes en la audiencia. Regístrese y déjese copia en el archivo de este Tribunal y remítase en su oportunidad al Archivo Fiscal. Cúmplase.

LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA



LA SECRETARIA,


ABOG. LOREMAR MORALES.


En esta misma y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente decisión bajo el N 922-12 de las decisiones interlocutorias dictadas por este Tribunal.



LA SECRETARIA,


ABOG. LOREMAR MORALES.




Causa N° 13C-16.347-09.
YIMF/isa**.