REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCEROO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Junio de 2012.-
202° y 153°

Decisión Nº: 898-12.-
Causa No. 13C-6473-06
Jueza: Dra. Yoleyda Isabel Montilla Fereira
Secretaria: Abog. Maria Cristina Baptista Boscan.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADA: FANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ OSORIO, venezolano, natural del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-7.610.602, residenciada en El Barrio Fundabarrio, avenida 47B, casa 208-49, a cinco casas del Abasto Santa Barbara, Municipio San Francisco del estado Zulia.

ACUSADOR: ABOG. EMIRO ARAQUE. Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. RUTH RINCON. Defensora Pública Décima Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

Los hechos por los cuales se inicio la investigación se suscitan en fecha 26 de noviembre del 2006, siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde los funcionarios MORALES SANCHEZ EDWIN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.230.843, CALDERA PEROZO ANDY IGNACIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.718.592, y FONSECA NEGREI EDWIN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.071.960, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la cárcel Nacional de Maracaibo, se encontraban en sus labores regulares y durante la visita efectuadas por parte de los familiares y amigos de los internos recluidos en las diferentes áreas del recinto Carcelario, específicamente estos funcionarios se encontraban de servicio en el área del Penal, específicamente en la revisión de paquetes, cuando se presento una ciudadana que posteriormente quedo identificada como FANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ OSORIO y esta portaba una bolsa plástica de color negra quien se disponía a ingresar al interior del Penal, la misma se encontraba acompañada de cuatro menores de edad, en ese instante le solicitaron a la ciudadana que colocara la bolsa encima de la mesa ya que iba a ser objeto de requisa, manifestando la ciudadana no tener ningún tipo de problema, para el momento que el funcionario MORALES SANCHEZ EDWIN ENRIQUE, delante de la ciudadana da inicio a la revisión de la bolsa y este pudo observar que dentro de la misma se encontraban varias prendas de vestir y así el funcionario procedió a sacarlas todas, con la finalidad de efectuar una revisión municiona, al momento de requisar un pantalón de color azul, tipo Jean, al momento de realizar la requisa el referido funcionario detecto en la parte posterior específicamente en el bolsillo derecho del pantalón, un pequeño envoltorio de material sintético (Bolsa transparente), el cual contenía en su interior restos vegetales, que bajo análisis resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de 0,9 gramos. Inmediatamente los funcionarios procedieron a notificarle y mostrarle a la ciudadana antes mencionada el envoltorio detectado en el pantalón, manifestando la misma no tener conocimiento de eso, así mismo seguidamente procedieron a leerle y explicarle sus derechos.

HECHOS ACREDITADOS


En el día de hoy, martes 12 de Junio de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana. Se constituyó el Tribunal con la DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abog. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, actuando como Secretaria de este Tribunal, en la fecha fijada por este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar Audiencia Oral, en ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la acusada FANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ OSORIO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Noviembre de 2009. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Representante de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del profesional del derecho ABOG. EMIRO ARAQUE, asimismo la presencia de la Defensora Publica N° 10, ABOG. RUTH RINCON, asimismo se deja constancia de la inasistencia de la imputada FANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ OSORIO. Seguidamente el Tribunal le informa a las partes el motivo de su comparecencia en la Audiencia Oral fijada para el día de hoy. En este estado se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, ABOG. EMIRO ARAQUE, quien expuso: “Solicito se realice una verificación pormenorizada del cumplimiento de las obligaciones impuesta a la acusada FANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ OSORIO, y si de las misma se desprende que han cumplido cabalmente con todas y cada unas las obligaciones que se le fueron impuestas, esta representación fiscal no se opone a que se derive de ello los efectos establecidos en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la extinción de la acción y el correspondiente Sobreseimiento de la causa, asimismo esta representación fiscal no tiene ningún inconveniente en realizar la presente audiencia ya que la victima es el ESTADO VENEZOLANO. . Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública N° 10, ABOG. RUTH RINCON, quien expuso: “informo a este juzgado que mi defendida sufre constantes quebrantos de salud por lo que se le hace difícil asistir al presente acto y escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi representada solicito la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto es en pro de la celeridad y a favor de mi defendida, todo ello de conformidad con lo previsto en los articulo 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia certificada de la Decisión. Es Todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada FANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ OSORIO, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que en fecha 20 de Noviembre de 2009 en Audiencia Preliminar según decisión No. 943-09, este Tribunal de Control acordó la Suspensión Condicional del Proceso imponiendo las siguientes condiciones de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- No salir del Estado Zulia sin la autorización expresa y por escrito de este tribunal; 2.- No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación; 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 4.- Presentarse por ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba que se le designe por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y por un lapso de régimen de prueba de UN (01) AÑO, el cual fue prorrogado en fecha 05 de Abril de 2011 por un año mas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez culminada la audiencia habiendo escuchado los planteamientos y solicitudes de las partes este Tribunal considera procedente precisar algunas disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que fundamentan la presente decisión, así tenemos que los artículo 42 del citado Texto Adjetivo Penal establece en cuanto al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso lo siguiente:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Asimismo el articulo 45 ejusdem dispone….

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Por tanto, una vez finalizado el Régimen de Prueba surgen una serie de consecuencias jurídicas referidas a la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa y en este sentido tenemos:

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.


Tal extinción de la acción penal comporta el sobreseimiento de la causa y así lo dispone de manera expresa el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Que establece:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

….3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

En este sentido se aprecia que la acusada dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 20 de Noviembre de 2009, la cual fue prorrogada en la Audiencia de fecha 05-04-2011, por el lapso de régimen de prueba de un (01) año, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo (I), evidenciándose en esta Audiencia que se ha verificado efectivamente que la ciudadana FANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ OSORIO, culmino satisfactoriamente el régimen de prueba según constancia emanada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo (I), suscrito por la Soc. Jenny Uzcategui, Delegada de Prueba, donde informa que la ciudadana FANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ OSORIO, culmino satisfactoriamente su Régimen de Prueba el día 09 de Abril de 2012, impuesto por este Tribunal, el cual inserta al folio (101), por lo que verificado como ha sido el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 20 de Noviembre de 2009, lo procedente en derecho es declarar La Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo pautado en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la Acusada: FANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ OSORIO, venezolano, natural del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-7.610.602, residenciada en El Barrio Fundabarrio, avenida 47B, casa 208-49, a cinco casas del Abasto Santa Barbara, Municipio San Francisco del estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso a la ciudadana FANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ OSORIO, venezolano, natural del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-7.610.602, residenciada en el El Barrio Fundabarrio, avenida 47B, casa 208-49, a cinco casas del Abasto Santa Barbara, Municipio San Francisco del estado Zulia; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Régimen de Prueba que se le estableció en Audiencia Preliminar SEGUNDO: En consecuencia lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor de la mencionada ciudadana, todo de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 48.7 y los efectos jurídicos del articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley. Cúmplase.

LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En esta misma y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente decisión bajo el N° 898-12 de las decisiones interlocutorias dictadas por este Tribunal

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
YIMF/vane*.-
Causa Nº 13C-6473-06