REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Junio de 2012
202° y 153°
Decisión No. 889- 12 Causa N° 13C-21.961-12
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Flagrancia del imputado JEAN CARLOS FERNANDEZ, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual quedaron las partes notificadas y de seguida se fundamenta bajo las siguientes consideraciones
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes, 11 de junio de 2012, siendo la Una (01:00 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con el artículo 373 del Condigo Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria la ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. HEIDDY AZUAJE, a objeto de presentar al imputado JEAN CARLOS FERNANDEZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal a quien se le pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó que si posee, y designa como defensor al Abogado en Ejercicio JACKIE DELGADO BRACHO, Inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el No. 23.334, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado por la ciudadana Jueza del despacho quien dijo: “Jura usted cumplir con probidad con los deberes y derechos inherentes a la Defensa, a lo cual contesto: “Me doy por notificado del nombramiento, ACEPTO el mismo y JURO cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y señalo que mi domicilio procesal esta ubicado en Avenida 3F, N° 82B-87 del Municipio Maracaibo de Estado Zulia, teléfono: 0414-620-9134”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado quien dice ser y llamarse como queda escrito: JEAN CARLOS FERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 28 años de edad, nacido en fecha 26-08-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° V-16.166.125, hijo del ciudadano Rafael Atencio y Carmen Teresa Fernández, residenciado en Barrio Negro Primero del Municipio San francisco, calle 25, Avenida 5, Casa N° 5A-16, diagonal al Abasto Aguirre, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Telefono 0261-731-89-27. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,61 metros de estatura aproximado, de 72 Kg., de contextura regular, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi pobladas, nariz mediana ancha, y de boca mediana. No presenta cicatriz ni tatuajes visibles al momento de su presentación. Acto seguido la jueza del despacho explica la importancia y significado del acto y concede en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “En este acto, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 108 ordinales 8, 10 y 12, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.166.125, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana tercera Compañía del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 10 de Junio del 2012, siendo las 10:00 horas de la noche, cuando se encontraban en patrullaje por el barrio Negro Primero, calle 26. Avenida 7, del Municipio San Francisco, cuando observaron a una persona de sexo masculino, quien vestía para el momento un pantalón color azul, un sweter de color azul, zapatos blanco con gris, que la observar a la comisión tomo una actitud nervioso tratándose de retirar del lugar a pie, que al darle la voz de alto, quedo identificado como JEAN CARLOS FERNANDEZ, al practicarle al inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautaron oculto entre su ropa, específicamente dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado en material plastico (Bolsa) de color blanco, contentivo en su interior de una sustancias tipo polvo, de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada COCAINA, la cual arrojo un peso bruto de cinco (05) gramos, procediendo a la detención del hoy ciudadano informándole el motivo de su detención y notificándole de los derechos y garantías constitucionales que los amparan para el momento, ahora bien ciudadano Juez, esta representante fiscal considera en este momento que de las actas presentadas y el procedimiento practicada por los funcionarios actuantes, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica, como lo es el delito que a continuación imputo formalmente de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considero que la conducta asumida ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.166.125, se subsume indefectiblemente en el tipo penal relativo al delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; siendo esta una calificación provisional que en el devenir de la investigación puede ser modificada; así mismo, solicito ciudadano Juez, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación periódica y prohibición de salida del país, por cuanto estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente acto de presentación del identificado Imputado para estimar que es autor o participe en la comisión del aludido delito imputado formalmente en el presente acto. Asimismo, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 en concordancia con los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado JEAN CARLOS FERNANDEZ, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como de los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado JEAN CARLOS FERNANDEZ, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó: “Yo soy consumidor, me agarraron consumiendo. Es Todo”.- En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JACKIE DELGADO BRACHO; quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y solicito que le sea practicado a mi defendido los Exámenes Toxicológicos, Psiquiátricos y Psicológicos.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)
Ahora bien, una vez practicada la detención en flagrancia de un ciudadano el legislador ordeno se tramitara conforme el artículo 373 del Código Orgánico Procesal que dispones lo siguiente:
Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para presentación del aprehendido o aprehendida. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el juez o jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.(…)
De acuerdo a la citada disposición procesal quien una vez se produzca la aprehensión en flagrancia de una persona el Ministerio Publico expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido en el caso que nos ocupa una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.
Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, elementos de convicción que acreditan la presunta participación o autoría en la ejecución del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal como se desprende del 1.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 110, de fecha 10 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Tercera Compañía del Comando Regional de la Guardia Nacional, la cual riela al folio (03) y su vuelto, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos y la detención del imputado de marras, por los funcionarios actuantes, 2.- ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 10 de Mayo de 2012, la cual riela al folio (03) y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos Destacamento de Seguridad Urbana, Tercera Compañía del Comando Regional de la Guardia Nacional, 3.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADA, de fecha 10 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Tercera Compañía del Comando Regional de la Guardia Nacional, la cual riela al folio (05) de la presente causa, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la droga incautada, contentiva de un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborada en material plástico de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, con olor fuerte penetrante de presunta droga comúnmente denominada “COCAINA”, que arroja un peso de cinco (05) gramos, incautada al ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ. 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 10 de Junio del 2012, levantada por funcionarios adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, Tercera Compañía del Comando Regional de la Guardia Nacional, que corre inserta la folio (N° 07 y vuelto) y 5.- ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 11 de Junio del 2012, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Tercera Compañía del Comando Regional de la Guardia Nacional, mediante la cual los funcionarios dejan constancia del lugar donde se produjeron los hechos que dieron inicio a la presente investigación, por lo que la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo cabe destacar que si bien es cierto el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado JEAN CARLOS FERNANDEZ, es autor o participe del hecho que se le imputa, tal como se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Tercera Compañía del Comando Regional de la Guardia Nacional, donde dejan constancia que el día 10 de Junio del 2012, siendo las 10:00 horas de la noche, cuando se encontraban en patrullaje por el Barrio Negro Primero, calle 26. Avenida 7, del Municipio San Francisco, observaron a una persona de sexo masculino, quien vestía para el momento un pantalón color azul, un sweter de color azul, zapatos blanco con gris, que al observar a la comisión tomo una actitud nervioso tratándose de retirar del lugar a pie, que al darle la voz de alto, quedo identificado como JEAN CARLOS FERNANDEZ, y al practicarle al inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautaron oculto entre su ropa, específicamente dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado en material plástico (Bolsa) de color blanco, contentivo en su interior de una sustancias tipo polvo, de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada COCAINA, la cual arrojo un peso bruto de cinco (05) gramos, procediendo a la detención del hoy ciudadano informándole el motivo de su detención y notificándole de los derechos y garantías constitucionales que los amparan para el momento.
No obstante a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la circunstancia que el imputado de autos tiene residencia fija perfectamente localizable, hacen determinara quien aquí decide, con criterio de ponderación y justicia sin impedir que se realice la investigación de los hechos, pero garantizar las finalidades del proceso con una medida cautelar, en consecuencia se considera CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y la solicitud de la defensa, por lo que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JEAN CARLOS FERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relativas al Ordinal 3° Las presentaciones periódica por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada (30) días, y Ordinal 4° La Prohibición de salida del país sin Autorización del Tribunal. En este mismo orden de ideas, visto que el imputado se declaro consumidor y la defensa solicito la practica de los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Toxicológicos, esta Juzgadora declara CON LUGAR la solicitud de la defensa privada y Ordena oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad para la practica de los exámenes Psiquiátricos y Psicológicos para el día JUEVES CATORCE (14) DE JUNIO DEL 2012, A LAS SIETE DE LA MAÑANA, y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Maracaibo, para la practica del examen Toxicológicos, para el día MIERCOLES TRECE (13) DE JUNIO DEL 2012, A LAS SIETE DE LA MAÑANA (07:00 A.M.). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del imputado: JEAN CARLOS FERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 28 años de edad, nacido en fecha 26-08-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° V-16.166.125, hijo del ciudadano Rafael Atencio y Carmen Teresa Fernández, residenciado en Barrio Negro Primero del Municipio San francisco, calle 25, Avenida 5, Casa N° 5A-16, diagonal al Abasto Aguirre, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0261-731-89-27, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le imponen las siguientes obligaciones: ORDINAL 3, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días; y, ORDINAL 4, la prohibición de salida del país. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena su INMEDIATA LIBERTAD razón por la cual se acuerda oficiar al Destacamento de Seguridad Urbana, Tercera Compañía del Comando Regional de la Guardia Nacional, a fin de notificarle de la presente decisión, así mismo se ordena proveer las copias solicitadas. QUINTO: Se ordena Oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad para la practica de los exámenes Psiquiátricos y Psicológicos al imputado de auto para el día JUEVES CATORCE (14) DE JUNIO DEL 2012, A LAS SIETE (07:00 a.m.) DE LA MAÑANA, y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Maracaibo, para la practica del examen Toxicológicos, para el día MIERCOLES TRECE (13) DE JUNIO DEL 2012, A LAS SIETE DE LA MAÑANA (07:00 A.M.). Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 889-12
LA SECRETARIA,
ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO.
Causa No. 13C-21.961-12
YIMF/vane*.-
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