REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, catorce (14) de junio de 2012
202° y 153°
CAUSA N° 1M-522-12 DECISION N° I-006-12

Visto que en la presente causa seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANYER MANRIQUE SUAREZ COLMENARES, en fecha doce (12) de junio de 2012, fue recibida por este despacho, procedente del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del estado Zulia, oficio N° RCPLC N° 79.2012, de fecha once (11) de junio del año en curso, adjunto al cual fue remitida acta de defunción Nº 26, de fecha veintiuno (21) de mayo de 2002, correspondiente al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE DATO), observable en el folio sesenta y ocho (68) de la pieza II de la presente causa, quien de acuerdo a lo allí expuesto, falleció el día diecinueve (19) de mayo de 2012, a consecuencia de hemorragia cerebral e interna por lesiones viscerales, producida por H.A.F., según certificación médica del médico forense Nelson Sánchez.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, al observar:

Que en este asunto existe una acusación debidamente admitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del prenombrado acusado, donde fue ordenado su enjuiciamiento por el delito supra señalado, cuyo Juicio Oral y Reservado hasta la presente fecha no se ha efectuado, todo lo cual lleva a que se concluya que esta causa se encuentra en la fase de juicio del proceso. (Resaltado del Tribunal).

Por otra parte, que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 5, la extinción de la acción penal, es considerada un obstáculo para la persecución penal, y de acuerdo al artículo 48, numeral 1 eiusdem, la muerte del imputado es una causa de extinción de la acción penal. Tomándose en cuenta además, que el artículo 32 del mismo instrumento legal, expone que el Juez de Control o el juez o Tribunal competente durante la fase intermedia o de juicio podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas por las partes, siempre que la cuestión por su naturaleza, no requiera de la instancia de la parte. (Resaltado del Tribunal).

Teniendo certeza este despacho que el acusado de la presente causa el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ha fallecido, es por lo cual, se concluye que de acuerdo al artículo 48, numeral 1, la acción penal en esta causa se ha extinguido por la muerte del acusado y toda vez que el artículo 318 de la norma adjetiva penal, numeral 3, dispone que el sobreseimiento de la causa procede cuando la acción penal se ha extinguido y en razón de que conforme al artículo 33 eiusdem, el efecto de la declaratoria con lugar de las excepciones contenidas en los numerales 4, 5 y 6, esto es, acción promovida ilegalmente, la extinción de la acción penal y el indulto, es el sobreseimiento de la causa, es por lo cual, este Tribunal procede de OFICIO, a resolver la excepción contenida en el artículo 28, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal observada en esta causa, referida a la extinción de la acción penal por el hecho cierto de la muerte del acusado, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa de seguidas a dictar auto de sobreseimiento definitivo de este asunto penal.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según narra la Fiscalía en el escrito acusatorio que cursa desde el folio treinta y dos (32) al cuarenta y tres (43) de la causa, ¬¬¬¬¬el día veintiuno (21) de septiembre del año 2011, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde, cuando el ciudadano ANYER ENRIQUE SUAREZ COLMENARES, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Santa Fe II, vía Los Cortijos en la Avenida Principal, calle 21 del Municipio San Francisco del estado Zulia, y de repente escuchó a su hija NAYELIS que estaba llorando en la calle 21, por lo que salió de su casa en búsqueda de la niña y al llegar al lugar la observó con varios raspones en sus piernas, observando igualmente a un niño a su lado quien presuntamente la había empujado, razón por la cual dicho ciudadano le pidió a su hermano JACSON SUAREZ, de 15 años de edad, que llevara al niño con su mamá y le contara lo sucedido.

Es así, que el adolescente JACSON SUAREZ, hizo lo exigido por su hermano y al encontrarse en la residencia del niño le informó a su progenitora lo que había acontecido, reprendiendo esta ciudadana a su hijo, sin embargo en el lugar se encontraba un ciudadano desconocido apodado el WILO, acompañado de su hermano el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quienes observaron lo que había sucedido y de manera violenta y grosera le manifestaron al adolescente JACSON SUAREZ, que si le hacia algo al niño iba a tener problemas con ellos, por lo que el ciudadano ANYER ENRIQUE SUAREZ COLMENARES, al escuchar lo manifestado empujó al ciudadano apodado el WILO, preguntándoles las razones por las cuales se metía en el problema y amenazaba a su hermano, y de inmediato el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), le lanzó una patada al ciudadano ANYER ENRIQUE SUAREZ COLMENARES, y desprendió un palo de una cerca y su hermano el WILO, agarro dos piedras, iniciándose una pelea entre ellos, motivo por el cual el ciudadano ANYER ENRIQUE SUAREZ COLMENARES, en su defensa, tomó igualmente dos piedras y es cuando el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), soltó el palo y le manifestó al ciudadano ANYER ENRIQUE SUAREZ COLMENARES “ah ya vas a ver” y buscó un cuchillo en el rancho y se abalanzó contra el ciudadano víctima para herirlo en el estomago, sin embargo este tomó el palo y logró esquivarse, dándole en la mano para que soltara el cuchillo pero no logró su objetivo.

En este orden de ideas, de inmediato el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), logró herir al ciudadano víctima en la espalda, manifestando el ciudadano apodado el WILO al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), “vamos a matarlo”, sin embargo el adolescente JACSON SUAREZ, al notar que su hermano estaba sangrando le exigió que se fuera porque lo iban a matar y se lo llevó de inmediato a un centro médico, mientras que la ciudadana ZULIMAR VILCHEZ en su condición de cónyuge del ciudadano víctima, solicitó apoyo policial.

En tal sentido, encontrándose en labores de patrullaje los oficiales DERBY FUENMAYOR y MAIKOL FUENMAYOR adscritos al Instituto autónomo de Policía de San Francisco, recibieron el reporte por la central de comunicaciones que en la calle 21 con avenida principal del Barrio Santa Fe II, se suscitaba una riña, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar la ciudadana LILIANA URDANETA, progenitora del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), le manifestó a la comisión policial que su hijo había agredido físicamente a un ciudadano con un cuchillo indicando el lugar donde éste se encontraba, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a realizar una revisión corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr incautarle algún tipo de arma u objeto de interés criminalistico y procedieron igualmente a su aprehensión, no sin antes leer sus derechos constitucionales y legales y a levantar el respectivo procedimiento.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION

Los hechos antes planteados, tal como lo señala la Representación Fiscal en su acusación, se subsumen en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANYER MANRIQUE SUAREZ COLMENARES, toda vez que de ellos se desprende que presuntamente el acusado antes identificado, le propinó varias heridas a la víctima en su cuerpo con un arma blanca (cuchillo), con el ánimo o intención de causarle la muerte, no obstante no se logró materializar su objetivo por causas ajenas a su voluntad.

Ahora bien, en razón de que tal como antes se indicara, en actas se evidencia una copia certificada del acta de defunción del imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien falleció el día diecinueve (19) de mayo de 2012, el cual es un documento que le da certeza a este Tribunal del hecho de la muerte del acusado, la cual es una causa de extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual, en el presente caso, lo procedente en derecho es dictar el SOBRESEIMIENTO DEFITIVO DE ESTA CAUSA, por la MUERTE del acusado y en consecuencia la extinción de la acción penal.

DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3, en relación con los artículos 28, numeral 5, 32, 33 numeral 5 y 48 numeral 8 eiusdem, DE OCIFIO, se decreta el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANYER MANRIQUE SUAREZ COLMENARES y en consecuencia la extinción de la acción penal en esta causa.

SEGUNDO: Se ordena notificar a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, a la Defensa Pública N° 09 y a la víctima de esta decisión comisionando para tal fin al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese boletas y oficio respectivo.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 28 numeral 5, 32, 33, 48 numeral 8, 173, 175, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas de notificación las cuales se remitieron al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 1JA-731-12


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
MEMA/
CAUSA Nº 1M-522-12
ASUNTO PRINCIPAL N° VP02-D-2011-000826
EXPEDIENTE FISCAL N° 24-F31-0358-11