PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SALA ÚNICA DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Maracaibo, 25 de Junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-007357
ASUNTO : VP02-X-2012-000101
ADMISIÓN N° 196-12
Vista la RECUSACIÓN interpuesta por los Imputados ALI LEONARDO LAMUS GARCIA y JUAN MUBAYED SALIBA, asistidos por el Abogado en ejercicio EXSER ENRIQUE ROSALES LA CRUZ, en contra de la Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el Asunto Penal signado bajo el N° VP02-S-2011-007357 seguida a los imputados GERARDO JOSÉ MORENO BUSTOS a quien la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; JUAN MUBAYED SALIBA y ALÍ LEONARDO LAMUS GARCIA a quienes la referida Vindicta Pública les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855), de conformidad con lo establecido en los ordinales 6° y 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 93 ejusdem. Ahora bien, agregado a las actas procesales Informe de Recusación proferido por la Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO, ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 93 del citado Texto Adjetivo Penal, esta Sala ADMITE EN CUANTO A LUGAR EN DERECHO y en virtud de observarse que quienes accionan, promueven como pruebas las testimoniales de los ciudadanos: 1.- GERARDO MORENO BUSTOS, 2.- JESUS VERGARA PEÑA y 3.- LALINE RIVERA DE VERGARA y de la misma manera, la Jueza recusada promueve como elementos de prueba, el testimonio de los ciudadanos: 1) Dr. JOEL DARÍO ALTUVE Juez Único de Juicio de este Circuito Especializado. 2) Dra. GISELA PARRA Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público. 3) Alguacil JUAN CARLOS MONTIEL y 4) Dr. MANUEL ARAUJO secretario de sala del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas; este Tribunal Colegiado, a fin de practicar las pruebas que los interesados o las interesadas presenten, por ser útiles, pertinentes y necesarias para resolver el presente incidente, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se reciban las actuaciones, ORDENA FIJAR AUDIENCIA ORAL para el día MIERCOLES 27/06/2012 a las 11:00AM horas de la mañana, a los fines de evacuar/escuchar los testimonios de los referidos ciudadanos y la referida ciudadana promovidos y promovidas, por parte de los Recusantes y la referida ciudadana. De igual manera, admite la prueba promovida por quienes recusan, donde solicita se oficie a: 1.- al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines que se sirvan remitir, copia debidamente certificada de la Resolución dictada en la cual niega la solicitud de la Defensa Privada con relación a la Homologación del Acuerdo Reparatorio y 2.- a la Oficina de Alguacilazgo de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, a fin de dejar constancia si la ciudadana MARIA CAROLINA EURRESTA tiene registrado su ingreso al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el día 07/06/2012, dejando constancia de la hora y si se constata firma de la misma, las cuales igualmente se admite por ser útiles, pertinentes y necesarias para resolver el presente incidente, ordenándose Oficiar lo conducente, en esta misma fecha. En tal sentido, son admitidas dichas pruebas para la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo la valoración de las mencionadas, al momento de dictar el fallo respetivo. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA
Ponente
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ALIX CUBILLAN ROMERO
En esta misma se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 196-12, en el Libro de decisiones interlocutorias llevado por esta Corte y se libraron Oficios N° 577-12 al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y N° 578-12 al Departamento de Alguacilazgo de los Tribunales de Violencia, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA (s),
ABOG. ALIX CUBILLAN ROMERO
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