REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


INTRODUCCIÓN


Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 10 de diciembre de 2010, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 21 de abril de 2010, por la abogada Beatrice Molina Pérez, titular de la cédula de identidad número 4.153.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.803, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Carmen Alicia Aquino Galeano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.790.249, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2010, y de su aclaratoria dictada en fecha 20 de abril de 2010, en el juicio de Resolución de Contrato seguido por la Sociedad Mercantil Promociones Ventus C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2006, anotado bajo el Nº 73, Tomo 29-A, en contra de la ciudadana Carmen Alicia Aquino Galeano, antes identificada.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 27 de enero de 2011, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Definitiva.

Consta en actas que en fecha 21 de mayo de 2012, el abogado Richard Portillo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.560.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.738, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Promociones Ventus C.A., antes identificada, consignó original de documento autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2012, anotado bajo el Nº 97, Tomo 49, contentivo de una transacción judicial celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso, en los siguientes términos:

“Nosotros, YOISY ENRIQUE FEREIRA SOTO, JOAN MANUEL FEREIRA ROSILLO, JAVIER ENRIQUE FEREIRA ROSILLO y RICARDO ELÍAS AZAR DEVIS, (…), obrando en nuestro propio nombre; sociedad mercantil PROMOCIONES VENTUS, C.A., (…), representada por su PRESIDENTE, ciudadano YOISY ENRIQUE FEREIRA SOTO, antes identificado, todos asistidos por el Abogado en ejercicio RICHARD WILLIAM PORTILLO RODRIGUEZ, (…); por una parte, y por la otra; la ciudadana CARMEN ALICIA AQUINO GALEANO, (…), asistida en éste acto por el Abogado en ejercicio YHERALDYN PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificad con la cédula de identidad Nº V-18.650.138, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.287, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por medio del presente documento declaramos que: En pleno uso de nuestras facultades físicas, mentales y sicológicas, y obrando libres de coacción y constreñimiento alguno, procedemos a los fines de cerrar y dar por terminado diversos expedientes que cursan por distintos órganos jurisdiccionales y de la administración pública, en los cuales nos vemos involucradas todas las personas (naturales y jurídica) antes identificadas, hemos convenido en suscribir el presente documento, que contendrá todos los acuerdos aceptados entre las partes y que servirá para proceder posteriormente de forma individual en cada expediente, y los cuales son los siguientes: (…)
C) Con relación a la demanda interpuesta por la sociedad mercantil PROMOCIONES VENTUS, C.A., antes identificada, en contra de la ciudadana CARMEN ALICIA AQUINO GALEANO, antes identificada, en contra de la ciudadana CARMEN ALICIA AQUINO GALEANO, antes identificada, por motivo de Resolución de Contrato de Opción a Compra Venta por Causa de Incumplimiento, de la cual conoció el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que fue aperturado el expediente identificado con el número 2064-09, y el cual actualmente conoce el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de acuerdo a expediente número 13.339; las partes de ese proceso, como lo son la sociedad mercantil PROMOCIONES VENTUS, C.A., antes identificada, y la ciudadana CARMEN ALICIA AQUINO GALEANO, antes identificada, declaran expresamente que proceden en éste acto amparados en la tutela jurídica que consagra el artículos (sic) 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil y el artículo 1713 y siguientes del Código Civil para celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, a objeto de dar por terminado el referido proceso y precaver cualquier litigio eventual; la cual se regirá por las siguientes cláusulas: (…). SEGUNDO: El acuerdo para terminar el presente proceso es que el “DEMANDANTE”, sociedad mercantil PROMOCIONES VENTUS, C.A., antes identificada, acuerda y se obliga a venderle a la “DEMANDADA”, ciudadana CARMEN ALICIA AQUINO GALEANO, antes identificada, el bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la primera torre o edificación de Residencias Ventus, piso 4, apartamento 4-B, en su dirección, calle 73, sector La Lago, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia, (…). La venta será realizada por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 79.920,00), y la ciudadana CARMEN ALICIA AQUINO GALEANO, antes identificada, acuerda comprar el bien inmueble antes descrito en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 79.920,00). TERCERO: La sociedad mercantil PROMOCIONES VENTUS, C.A., antes identificada, ratifica y reconoce en éste acto que la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 79.920,00) por la cual se vende el bien inmueble antes descrito, ya ha sido pagada por la ciudadana CARMEN ALICIA AQUINO GALEANO, (…). Pero el dinero que recibió la sociedad mercantil PROMOCIONES VENTUS, C.A., antes identificada, lo consignó en el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como consta en el expediente original Nº 2064-09, por lo que éste dinero debe ser devuelto a la sociedad mercantil PROMOCIONES VENTUS, C.A., antes identificada, incluyendo los intereses generados, ya que éste dinero es el pago del precio de la venta del bien inmueble antes descrito y deslindado. La sociedad mercantil PROMOCIONES VENTUS, C.A., antes identificada, deja constancia que la ciudadana CARMEN ALICIA AQUINO GALEANO, antes identificada, no pagará honorarios profesionales de abogados para la redacción del documento definitivo de compra venta, tampoco derechos de registro, ni impuestos municipales o solvencias de tipo alguno, ya que éstos son asumidos por la compañía. (…)”


Ahora bien, visto el acuerdo transaccional efectuado entre ambas partes, es menester analizar el contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”


De las normas trascritas, se desprende la característica esencial de la figura de la transacción, que las partes se hagan concesiones mutuas, a diferencia del convenimiento, el cual es una declaración unilateral del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor, en el presente caso, mediante la transacción efectuada, ambas partes convienen en la firma del documento de opción a compra objeto de la presente demanda.
El acuerdo transaccional fue realizado por la parte demandada, ciudadana Carmen Alicia Aquino Galeano, debidamente asistida por la abogada Yheraldyn Parra González, y por el ciudadano Yoisy Enrique Fereira Soto, en su condición de presidente de la sociedad mercantil Promociones Ventus, C.A., parte actora en la presente causa, cuya representación se encuentra acreditada en la copia certificada del acta constitutiva de la mencionada empresa, celebrada en fecha 25 de mayo de 2006, inserta al folio cincuenta y siete (57) de las actas procesales del presente expediente.

Ahora bien, se evidencia del presente acuerdo transaccional, la voluntad de ambas partes de dar por terminada la presente causa, y de convenir en la firma del documento de opción a compra que dio origen a la presente causa, posterior a la decisión efectuada por el Tribunal de la causa, en fecha 07 de abril de 2010, a través de la cual, declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de opción a compra, y posterior a la decisión que este Tribunal Superior dictó en fecha 12 de enero de 2012, a través de la cual, fue revocada la decisión del Tribunal a quo, y por lo tanto la demanda fue declarada sin lugar, ante lo cual es necesario el análisis de la disposición contenida en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”.


En el presente caso observa este Juzgado Superior que el acuerdo celebrado por las partes, no sólo tuvo lugar después de que un Tribunal de Instancia decidió la controversia formulada, sino que además fue posterior a que este Tribunal Superior resolviera el recurso de apelación interpuesto, por lo que ya hubo cognición por parte de este Órgano Jurisdiccional; motivo por el cual, este Tribunal Superior ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.-

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo del juicio de Resolución de Contrato seguido por la Sociedad Mercantil Promociones Ventus C.A., en contra de la ciudadana Carmen Alicia Aquino Galeano, todos plenamente identificados.

SEGUNDO: No hay condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de junio de 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO