JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.
Expediente No. 14559
Mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2012, el ciudadano AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.113.657, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.753, actuando en su propio nombre y representación; interpone demanda por cobro de bolívares en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 18 de mayo de 2012, se le dio entrada asignándosele el No. 14559.
Por auto del 24 de mayo de 2012, se ordenó notificar al ciudadano actor, con la finalidad de que consignara documento que demuestre que la presente demanda cumple con el requisito de agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demanda contra la República.
El 05 de junio de 2012, el ciudadano Aaron Alberto Beldares Barboza, expuso “…DESISTO DEL procedimiento en la presente acción de cobro de bolívares…”.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento propuesto en fecha 05 de junio de 2012, por el abogado actor Aaron Alberto Beldares Barboza, antes identificado, en la demanda que por cobros de bolívares intentó contra la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, razón por la cual, a los fines de determinar si el mismo cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en el caso de autos se presentó un desistimiento del procedimiento, lo cual se evidencia de la mencionada diligencia del 05 de junio de 2012. A los fines de determinar la legitimidad para desistir, se observa que el propio ciudadano demandante, Aaron Alberto Belzares Barboza, manifestó su intención de desistir del procedimiento de la demanda incoada.
Finalmente, por cuanto el desistimiento puede plantearse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado antes de la admisión de la demanda interpuesta, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento, por parte del abogado proponente del desistimiento, de los requisitos exigidos; por tanto debe este Juzgado declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
II
DECISIÓN:
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIETNO formulado por el abogado AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
En la misma fecha y siendo las nueve horas y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 107 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
Exp. Nº 14559.
|