REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.-


Expediente Nº 13.583

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO POR FALSEDAD EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
PARTE PROPONENTE: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PROPONENTE: Los Abogados Neila Martínez Martínez y José Luís Oldenburg, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.621 y 31.228, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, carácter que se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2011, bajo el N° 20, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones respectivo, que corre inserto en la pieza principal N° 1 del presente expediente específicamente en los folios doscientos sesenta y uno (261) y doscientos sesenta y dos (262), otorgado debidamente por el ciudadano Carlos Daniel Melean Vivas, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NUTRICIÓN Y ALIMENTOS, S.A. (NASA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Las Abogadas Nancy Villamizar Polanco y Mercedes Romero Sandoval, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.744 y 34.120, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil NUTRICION Y ALIMENTOS, S.A. (NASA), carácter que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 2009, anotado bajo el N° 58, Tomo 278 de los Libros de Autentificaciones llevados por la referida Notaria.

Se da inicio a la presente tacha incidental mediante el escrito de alegatos presentado en la audiencia de juicio celebrada en fecha 09 de febrero de 2012, en el expediente principal signado con el N° 13.583, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la Sociedad Mercantil Nutrición y Alimentos, S.A. (NASA) contra el Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderada judicial del Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, antes identificada, mediante el cual propone de forma incidental la tacha de los documentos indicados en el capítulo denominado “DESCONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS CONSIGNADOS POR LA PARTE DEMANDANTE”.
En fecha 02 de marzo de 2012, por ante la secretaría de esta Juzgado la Abogada Nancy Villamizar Polanco, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil NUTRICION Y ALIMENTOS, S.A. (NASA), presento escrito de contestación a la referida tacha de documento ut supra in comento, esbozando sus alegatos de defensa.
En fecha 05 de marzo de 2012, la referida ciudadana Nancy Villamizar Polanco, presentó escrito insistiendo la validez y la legalidad del documento mediante el cual versa la demanda, y asevero que dicha tacha “….no ha sido FORMALIZADA, por lo que la misma no surte ningún efecto…”.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Luego de realizado el ítem procesal de lo acontecido en la presente incidencia, este Tribunal considera pertinente verificar el contenido los artículos 439 y 440 del Código de Procedimiento Civil.

“Artículo 439: La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa”.
“Artículo 440: “Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que se funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposiciones de los hechos circunstanciados que quedan expresados ; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”. (Resaltado del Tribunal).

Asimismo, vista la decisión de fecha 6 de marzo de 2003, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en el caso Gustavo Álvarez contra PDVSA, donde se estableció de conformidad con los artículos 439, 440 y 1380 del Código Civil, lo siguiente:
“…la tacha de instrumentos públicos, por vía incidental, puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa, y que la ley no establece oportunidades distintas en los casos en que el documento fuese presentado junto con el escrito de la demanda. Así, los lapsos preclusivos en el procedimiento de tacha sólo comienzan con la interposición de la misma, pues el tachante tiene la carga de formalizarla en el quinto (5°) día siguiente y el presentante del documento debe insistir en hacerlo valer en un lapso igual…”. (Resaltado del Tribunal).

De la trascripción de lo anterior, como también del contenido del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que la tacha de instrumentos públicos, por vía incidental, puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa. Así mismo, se establece que los lapsos preclusivos en el procedimiento de tacha sólo comienzan con la interposición de la misma, y que el tachante tiene la carga de formalizarla en el quinto (5°) día siguiente.
En el caso de marras, visto lo anterior y luego de haberse verificado el ítem procesal del presente procedimiento declaro está que el proponente no formalizó la tacha, pues se evidencia que el tachante sólo se limitó a anunciarla mediante el escrito de alegatos presentado en fecha 09 de febrero de 2012 presentado en la audiencia de juicio de la causa principal, no cumpliendo con la carga procesal exigida por el legislador en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual, le impide a este Órgano Superior Jurisdiccional proseguir con el procedimiento de tacha conforme a las reglas contenidas en el artículo 439 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, esta Juzgadora se ve forzada a no darle cabida a la incidencia bajo estudio, y declarar terminada la incidencia que por tacha de falsedad de documento anunció la Abogada Neila Martínez Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.621, quien actúa en como apoderada judicial del Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Así se decide.-
II
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADA LA PRESENTE INCIDENCIA DE TACHA DE DOCUMENTO POR FALSEDAD anunciado por la Abogada Neila Martínez Martínez, en su condición de apoderada judicial del Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, propuesto en el juicio contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, que sigue la Sociedad Mercantil NUTRICIÓN Y ALIMENTOS, S.A. (NASA) contra el Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente resolución judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha y siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 119, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA,

Pieza de Incidencia de Tacha
Exp. N° 13.583 ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA