REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 4878
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: PAOLA CAROLINA GALBAN ANTUNEZ
NIÑO: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana PAOLA CAROLINA GALBAN ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.243.664, debidamente asistida por la Defensora Publica Décima Cuarta, abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, designada para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Publica Judicial del Estado Zulia en relación con el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), solicitando se le nombre Curador Ad-Hoc al niño antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 05 de junio de 2012, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana MARILUZ DEL CARMEN ANTUNEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.842.789.
En fecha 05 de junio de 2012, comparece la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN ANTUNEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.842.789, y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) a la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN ANTUNEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.842.789.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 28
La Secretaria
MBR/
Exp. N° 4878.
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