República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 21683.-
Causa: Divorcio 185-A.
Partes: ALEXANDER JOSE RONDON
RAIDY MARGARITA BRICEÑO BOZO
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Comparecieron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ALEXANDER JOSE RONDON y RAIDY MARGARITA BRICEÑO BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.694.484 Y V-12.515.571 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio JESUS RIPOLL Y JOSE ECHETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.780 y 60.198 respectivamente, para solicitar de esta manera la disolución del matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.-

Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante El Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2000, según se evidencia del acta de matrimonio número 321, expedida por la mencionada autoridad. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y cita a la Fiscal Especializada del Ministerio Público. Una vez cumplido dicho acto de citación, en fecha 22 de mayo de 2012, la misma expuso: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE RONDON e RAIDY MARGARITA BRICEÑO BOZO. Es todo…”.-

PARTE MOTIVA

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las pruebas documentales consignadas, es decir, las copias certificadas del acta de matrimonio, el acta de nacimiento de los niños de autos, así como copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, en consecuencia observa este Tribunal que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.-

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por otra parte no habiendo objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECLARA.-

En este mismo sentido, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 351, parágrafo único, el Juez debe tomar en cuenta lo señalado por las partes solicitantes, en consecuencia se debe dictar las medidas en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, así como a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, por lo que:

- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores.-

- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora RAIDY MARGARITA BRICEÑO BOZO.-

- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambas partes acuerdan mantener vigente el acuerdo suscrito por ante la esta Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, aprobado y homologado en fecha 05 de agosto de 2010, el cual establece: que el progenitor retirará a los niños del hogar de su progenitora, todos los fines de semanas, retirándolos los días sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándolos los días domingo a dicho hogar materno, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). DE LA EPOCA DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Ambos progenitores acuerdan que los días festivos los niños compartirán de forma alterna, con sus progenitores; en las fechas de carnaval y semana santa, los niños compartirán de forma alterna, con sus progenitores, es decir, un año con el progenitor y otro año con la progenitora. EL DIA DE LA MADRE: los niños disfrutarán de este día con su progenitora. EL DIA DEL PADRE: Los niños, disfrutaran de este día con su progenitor. LA EPOCA DE VACACIONES ESCOLARES: Ambos progenitores convenimos que en referido periodo, los niños disfrutaran del mismo tiempo, con cada uno de los progenitores, es decir, la mitad de los días de vacaciones con cada uno de sus progenitores. DE LA EPOCA DE NAVIDAD: Las vacaciones en época de navidad ambos progenitores convenimos que los niños estarán con su padre los días 23,24,25,26 y 27 de Diciembre de cada año y los días 28,29,30,31 de diciembre, el 01 de enero con su progenitora. Este régimen de visitas se establece con la finalidad de fortalecer los lazos psico-afectivos entre padre e hijos de manera reciproca, en defensa de la familia y al cumplimiento de los deberes que impone la ley a ambos padres y podrá ser modificado o revisado por cualquiera de las partes, si las circunstancias así lo ameritan y en interés superior del niño.-

Advirtiéndole este Sentenciador que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa textualmente lo siguiente:

“La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares o computarizadas.”

-En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambas partes ratifican el convenio aprobado y homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y/o Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 2, en fecha 12 de agosto de 2010, el cual establece: el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, los cinco (05) primeros días de cada mes, los cuales erán depositados en la cuenta corriente No. 0116-0126000193232080, del Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la progenitora de los niños. En cuanto a la educación de los niños, los gastos que generan la inscripción escolar, la mensualidad del colegio, la compra de los útiles escolares, uniformes escolares y el transporte escolar, los mismos serán cubiertos en partes iguales, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. En cuanto a la salud, lo que concierne a las consultas médicas, medicamentos, gastos de exámenes de laboratorio y otros, los mismos serán cubiertos en partes iguales, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. EL progenitor se compromete a cancelar la deuda pendiente en el Colegio del niño. El progenitor se compromete para el mes de octubre a depositarle a sus hijos la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) para la compra de ropa casual, ropa interior y calzados para sus hijos; en el mes de diciembre los días 24 y 25 igualmente se compromete a comprarle a sus hijos ropa casual, ropa interior y calzados. Ambos padres acuerdan comprar a sus hijos un juguete en el mes de diciembre cada uno. Adicional a ello el progenitor debe entregar el comprobante de depósito sellado y firmado por la entidad bancaria. Los primeros cinco (05) días del mes de agosto de cada año, el doble de la cantidad de dinero mensual, a los fines de comprarles ropa y calzados, útiles escolares y uniformes, para prepararlos para el inicio del año escolar que se avecina. Igualmente los primeros cinco (05) días del mes de diciembre tres (03) veces la cantidad mensual a los fines de comprar ropa, calzados y juguetes propios de las festividades navideñas.-

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se evidencia, que tanto el régimen de convivencia familiar como la obligación de manutención fijada por las partes de mutuo acuerdo, es acorde a cada una de las necesidades y de los derechos de los Niña de autos, entre ellos el derecho a un nivel de vida adecuado, el cual comprende entre otras cosas; alimentación, vestido y vivienda derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, derecho a la salud y derecho a la integridad física, mental y espiritual, en consecuencia el Tribunal acoge lo acordado por las partes.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE RONDON Y RAIDY MARGARITA BRICEÑO BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.694.484 Y V-12.515.571 respectivamente.-

b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante El Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2000, según se evidencia del acta de matrimonio número 321, expedida por la mencionada autoridad.-

c) Con respecto a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora RAIDY MARGARITA BRICEÑO BOZO. 3).- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambas partes acuerdan mantener vigente el acuerdo suscrito por ante la esta Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, aprobado y homologado en fecha 05 de agosto de 2010, el cual establece: que el progenitor retirará a los niños del hogar de su progenitora, todos los fines de semanas, retirándolos los días sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándolos los días domingo a dicho hogar materno, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). DE LA EPOCA DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Ambos progenitores acuerdan que los días festivos los niños compartirán de forma alterna, con sus progenitores; en las fechas de carnaval y semana santa, los niños compartirán de forma alterna, con sus progenitores, es decir, un año con el progenitor y otro año con la progenitora. EL DIA DE LA MADRE: los niños disfrutarán de este día con su progenitora. EL DIA DEL PADRE: Los niños, disfrutaran de este día con su progenitor. LA EPOCA DE VACACIONES ESCOLARES: Ambos progenitores convenimos que en referido periodo, los niños disfrutaran del mismo tiempo, con cada uno de los progenitores, es decir, la mitad de los días de vacaciones con cada uno de sus progenitores. DE LA EPOCA DE NAVIDAD: Las vacaciones en época de navidad ambos progenitores convenimos que los niños estarán con su padre los días 23,24,25,26 y 27 de Diciembre de cada año y los días 28,29,30,31 de diciembre, el 01 de enero con su progenitora. Este régimen de visitas se establece con la finalidad de fortalecer los lazos psico-afectivos entre padre e hijos de manera reciproca, en defensa de la familia y al cumplimiento de los deberes que impone la ley a ambos padres y podrá ser modificado o revisado por cualquiera de las partes, si las circunstancias así lo ameritan y en interés superior del niño. 4).- En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambas partes ratifican el convenio aprobado y homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y/o Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 2, en fecha 12 de agosto de 2010, el cual establece: el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, los cinco (05) primeros días de cada mes, los cuales erán depositados en la cuenta corriente No. 0116-0126000193232080, del Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la progenitora de los niños. En cuanto a la educación de los niños, los gastos que generan la inscripción escolar, la mensualidad del colegio, la compra de los útiles escolares, uniformes escolares y el transporte escolar, los mismos serán cubiertos en partes iguales, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. En cuanto a la salud, lo que concierne a las consultas médicas, medicamentos, gastos de exámenes de laboratorio y otros, los mismos serán cubiertos en partes iguales, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. EL progenitor se compromete a cancelar la deuda pendiente en el Colegio del niño. El progenitor se compromete para el mes de octubre a depositarle a sus hijos la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) para la compra de ropa casual, ropa interior y calzados para sus hijos; en el mes de diciembre los días 24 y 25 igualmente se compromete a comprarle a sus hijos ropa casual, ropa interior y calzados. Ambos padres acuerdan comprar a sus hijos un juguete en el mes de diciembre cada uno. Adicional a ello el progenitor debe entregar el comprobante de depósito sellado y firmado por la entidad bancaria. Los primeros cinco (05) días del mes de agosto de cada año, el doble de la cantidad de dinero mensual, a los fines de comprarles ropa y calzados, útiles escolares y uniformes, para prepararlos para el inicio del año escolar que se avecina. Igualmente los primeros cinco (05) días del mes de diciembre tres (03) veces la cantidad mensual a los fines de comprar ropa, calzados y juguetes propios de las festividades navideñas.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo el día 01 del mes de junio de 2012. Año doscientos dos (202º) de la Independencia y ciento cincuenta y tres (153º) de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS. La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 11, en el libro de Sentencias Definitivas, llevados por este Tribunal durante el año 2012.-
Exp. 21683.-MBR/lmsm*.