REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4



Expediente: 19654.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Partes: OSCAR DAVID D´AGOSTO ARELLANO Y PATRICIA RAQUEL AGUIRRE AGUILERA.
Niñas: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).




PARTE NARRATIVA


El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos OSCAR DAVID D´AGOSTO ARELLANO Y PATRICIA RAQUEL AGUIRRE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.863.720 y V- 20.059.107; respectivamente; domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS AZUAJE ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.630, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 30 de mayo de 2011, se admitió y se decreto la anterior solicitud y se notifico al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 11 de junio de 2012, los ciudadanos OSCAR DAVID D´AGOSTO ARELLANO Y PATRICIA RAQUEL AGUIRRE AGUILERA, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.-

En fecha 28 de junio de 2012, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado el día 25 de junio de 2012.-


PARTE MOTIVA


Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:

• La patria potestad de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de las niñas antes mencionadas, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana PATRICIA RAQUEL AGUIRRE AGUILERA.-

• En cuanto a la obligación de manutención, En relación con la Obligación de Manutención, el padre se compromete en depositar en la cuenta de ahorros N° 01160144830199533970 del Banco Occidental de Descuento de la cual la progenitora, es titular la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, dinero que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos. La progenitora declara que si por causas ajenas al progenitor como son que no tenga trabajo estable, ella aceptará que realice las compras de alimentación que cubran las necesidades de los menores hasta el progenitor consiga un trabajo estable y pueda de nuevo comenzar a depositarle la cantidad de dinero antes mencionada. Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por ambos progenitores. En época de navidad y fin de año, los gastos relacionados con vestido, calzado y regalo serán cubiertos por ambos progenitores. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos. Los gastos relacionados con útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de vestidos y calzado de sus hijos cada tres (3) meses.

• En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre se compromete a compartir con sus hijos buscándolas en el hogar materno los días lunes, martes y miércoles a las 4:00 p.m. y los devolverá a las 06:00 p.m. del mismo día, los fines de semana los buscará los días viernes a las 6:00 p.m. y los devolverá los días domingo a las 06:00 p.m., dichos fines de semana se van a alternar entre los progenitores. El progenitor se compromete a compartir efectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de sus hijos. En época de navidad y fin de año los días 24 y 25 de diciembre, los niños compartirán con el progenitor, los días 31 de diciembre y 01 de enero, compartirán con la progenitora, dichos días se alternarán anualmente. En el día del cumpleaños de los niños, ambos progenitores compartirán con ellos. En época de vacaciones, semana santa, carnaval, y demás días feriados ambos progenitores compartirán con sus hijos. El día de la madre los niños compartirán con ella, y el día del padre los niños compartirán con el suyo. Mientras los niños se encuentren con el progenitor o la progenitora, éstos cuidarán y velarán por los mismos, y se cuidarán de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de ellos, ni asistirán a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de los niños.-

• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos OSCAR DAVID D´AGOSTO ARELLANO Y PATRICIA RAQUEL AGUIRRE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.863.720 y V- 20.059.107; respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 12 de enero de 2008, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 5, expedida por la mencionada autoridad.-

c) Con respecto a las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de las niñas antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana PATRICIA RAQUEL AGUIRRE AGUILERA. c) En cuanto a la obligación de manutención, En relación con la Obligación de Manutención, el padre se compromete en depositar en la cuenta de ahorros N° 01160144830199533970 del Banco Occidental de Descuento de la cual la progenitora, es titular la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, dinero que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos. La progenitora declara que si por causas ajenas al progenitor como son que no tenga trabajo estable, ella aceptará que realice las compras de alimentación que cubran las necesidades de los menores hasta el progenitor consiga un trabajo estable y pueda de nuevo comenzar a depositarle la cantidad de dinero antes mencionada. Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por ambos progenitores. En época de navidad y fin de año, los gastos relacionados con vestido, calzado y regalo serán cubiertos por ambos progenitores. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos. Los gastos relacionados con útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de vestidos y calzado de sus hijos cada tres (3) meses. d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre se compromete a compartir con sus hijos buscándolas en el hogar materno los días lunes, martes y miércoles a las 4:00 p.m. y los devolverá a las 06:00 p.m. del mismo día, los fines de semana los buscará los días viernes a las 6:00 p.m. y los devolverá los días domingo a las 06:00 p.m., dichos fines de semana se van a alternar entre los progenitores. El progenitor se compromete a compartir efectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de sus hijos. En época de navidad y fin de año los días 24 y 25 de diciembre, los niños compartirán con el progenitor, los días 31 de diciembre y 01 de enero, compartirán con la progenitora, dichos días se alternarán anualmente. En el día del cumpleaños de los niños, ambos progenitores compartirán con ellos. En época de vacaciones, semana santa, carnaval, y demás días feriados ambos progenitores compartirán con sus hijos. El día de la madre los niños compartirán con ella, y el día del padre los niños compartirán con el suyo. Mientras los niños se encuentren con el progenitor o la progenitora, éstos cuidarán y velarán por los mismos, y se cuidarán de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de ellos, ni asistirán a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de los niños.-
d) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No 122, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.

La Secretaria
MBR/Lmsm.
Exp.19654.-