REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 19389.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
PARTES: MILANGELA PAOLA CHIRINOS SANDOVAL y VICTOR ALEJANDRO DUQUE MORALES
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos MILANGELA PAOLA CHIRINOS SANDOVAL y VICTOR ALEJANDRO DUQUE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 18.306.062 y V.- 15.287.440, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARLLOLY GONZALEZ URIBE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 93.777, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 06 de junio de 2011, se decreto la solicitud en los términos acordados por las partes.-
En fecha 20 de junio de 2011, el alguacil de este despacho agrego boleta de notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 21 de junio de 2011.-
Mediante escrito de fecha 28 de junio de 2012, los ciudadanos MILANGELA PAOLA CHIRINOS SANDOVAL y VICTOR ALEJANDRO DUQUE MORALES, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:
• La patria potestad de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
• En relación a la responsabilidad de crianza de la niña antes mencionada, será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana MILANGELA PAOLA CHIRINOS SANDOVAL.
• En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, El progenitor VICTOR ALEJANDRO DUQUE MORALES, compartirá con la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), los días viernes a partir de las seis de la tarde (06:00PM) retornándola el día sábado, a las seis de la tarde (06:00PM) a casa de su progenitora la ciudadana MILANGELA PAOLA CHIRINOS SANDOVAL. Las horas que la niña se encuentre con su progenitor éste le garantizara un nivel de vida adecuado ya que no serán interrumpidas sus actividades escolares, descanso, recreación y alimentación. Con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidlos, para el periodo de vacaciones escolares, el progenitor VICTOR ALEJANDRO DUQUE MORALES compartirá con la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) los primeros días donde podrán salir de viaje, dentro del territorio nacional y dentro del Estado Zulia, pudiendo llevar a su hija a los diferentes lugares de recreación de la ciudad. De igual manera para la progenitora la ciudadana MILANGELA PAOLA CHIRINOS SANDOVAL los días. En época decembrina la progenitoras la ciudadana MILANGELA PAOLA CHIRIONOS SANDOVAL, compartirá los días 31 de diciembre y 01 de enero y el progenitor el ciudadano VICTOR ALEJANDRO DUQUE MORALES, los días 24 y 25 de diciembre. El progenitor VICTOR ALEJANDRO DUQUE MORALES, tiene derecho a tener contacto directo con su hija (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), por cualquier otro medio idóneo tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares, computarizadas entre otras.-
• En relación a la obligación de manutención, de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), se establece que el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600, oo) mas CIEN BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.oo) que son por concepto de transporte. Queda entendido por ambos progenitores que los gastos concernientes a medicinas, educación, recreación. Vestimenta, entre otros serán por cuenta de ambos en una proporción cada uno del CINCUENTA POR CIENTO (50%).-
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos MILANGELA PAOLA CHIRINOS SANDOVAL y VICTOR ALEJANDRO DUQUE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 18.306.062 y V.- 15.287.440, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo de San Francisco del Estado Zulia, el día 31 de marzo de 2007, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 158, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza de la niña antes mencionada, será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana MILANGELA PAOLA CHIRINOS SANDOVAL. 3) En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, El progenitor VICTOR ALEJANDRO DUQUE MORALES, compartirá con la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), los días viernes a partir de las seis de la tarde (06:00PM) retornándola el día sábado, a las seis de la tarde (06:00PM) a casa de su progenitora la ciudadana MILANGELA PAOLA CHIRINOS SANDOVAL. Las horas que la niña se encuentre con su progenitor éste le garantizara un nivel de vida adecuado ya que no serán interrumpidas sus actividades escolares, descanso, recreación y alimentación. Con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidlos, para el periodo de vacaciones escolares, el progenitor VICTOR ALEJANDRO DUQUE MORALES compartirá con la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) los primeros días donde podrán salir de viaje, dentro del territorio nacional y dentro del Estado Zulia, pudiendo llevar a su hija a los diferentes lugares de recreación de la ciudad. De igual manera para la progenitora la ciudadana MILANGELA PAOLA CHIRINOS SANDOVAL los días. En época decembrina la progenitoras la ciudadana MILANGELA PAOLA CHIRIONOS SANDOVAL, compartirá los días 31 de diciembre y 01 de enero y el progenitor el ciudadano VICTOR ALEJANDRO DUQUE MORALES, los días 24 y 25 de diciembre. El progenitor VICTOR ALEJANDRO DUQUE MORALES, tiene derecho a tener contacto directo con su hija (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), por cualquier otro medio idóneo tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares, computarizadas entre otras. 4) En relación a la obligación de manutención, de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), se establece que el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600, oo) mas CIEN BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.oo) que son por concepto de transporte. Queda entendido por ambos progenitores que los gastos concernientes a medicinas, educación, recreación. Vestimenta, entre otros serán por cuenta de ambos en una proporción cada uno del CINCUENTA POR CIENTO (50%).-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No. 124, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.-
La Secretaria
MBR/lmsm*
Exp.19389.-
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