República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 22222
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ISABEL JOSEFINA BRICEÑO Y MERVIN JESUS MARTINEZ
Niño: (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Defensoría de Niños y Adolescentes de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, suscrita por los ciudadanos ISABEL JOSEFINA BRICEÑO y MERVIN JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.695.189 y V- 15.061.215, respectivamente, a favor del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos ISABEL JOSEFINA BRICEÑO y MERVIN JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.695.189 y V-15.061.215, respectivamente, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) semanales, lo cual hace un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales. Dicho dinero será entregado a la progenitora en efectivo mediante la firma de recibo. Asimismo, dicho dinero será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo. En lo referente a los gastos de salud, ambos progenitores se comprometen en cubrir en un 50% cada uno los gastos médicos y de medicinas de su hijo. En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete en cubrir los gastos relacionados a inscripción y mensualidades de su hijo. Por su parte la progenitora se compromete en cubrir los gastos de la lista y uniformes escolares, mas las meriendas de su hijo. En navidad y fin de año, el progenitor se compromete en cubrir la ropa y calzado de su hijo las fechas 24 y 25 de diciembre, más un juguete. Asimismo la progenitora se compromete en cubrir los gastos de la ropa y calzado de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, mas un juguete. En cuanto a la ropa y calzado que pueda necesitar el niño el resto del año ambos progenitores se comprometen en cubrirlo en un 50% cada uno. En cuanto a los gastos de recreación ambos progenitores se comprometen en cubrirlo en un 50% cada uno.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez-Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ISABEL JOSEFINA BRICEÑO y MERVIN JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.695.189 y V- 15.061.215, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) semanales, lo cual hace un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales. Dicho dinero será entregado a la progenitora en efectivo mediante la firma de recibo. Asimismo, dicho dinero será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
c) En lo referente a los gastos de salud, ambos progenitores se comprometen en cubrir en un 50% cada uno los gastos médicos y de medicinas de su hijo.
d) En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete en cubrir los gastos relacionados a inscripción y mensualidades de su hijo. Por su parte la progenitora se compromete en cubrir los gastos de la lista y uniformes escolares, mas las meriendas de su hijo.
e) En navidad y fin de año, el progenitor se compromete en cubrir la ropa y calzado de su hijo las fechas 24 y 25 de diciembre, más un juguete. Asimismo la progenitora se compromete en cubrir los gastos de la ropa y calzado de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, mas un juguete.
f) En cuanto a la ropa y calzado que pueda necesitar el niño el resto del año ambos progenitores se comprometen en cubrirlo en un 50% cada uno.
g) En cuanto a los gastos de recreación ambos progenitores se comprometen en cubrirlo en un 50% cada uno.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 148
La Secretaria.

MBR/maa.
Exp. Nº 22222






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 26 de junio de 2012
202º y 153º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana Fiscal Especializada Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que con esta misma fecha se ha iniciado por ante este Despacho la APROBACION Y HOMOLOGACION del Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ISABEL JOSEFINA BRICEÑO y MERVIN JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.695.189 y V- 15.061.215, respectivamente, en beneficio e interés del niño AUGUSTO JOSE MARTINEZ BRICEÑO. Notificación que se le hace los fines previstos en el artículo 170 literal “d” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.-------------El Juez Unipersonal Nº 4.

Abog. MARLON BARRETO RIOS.





LA FISCAL







MBR/maa.
EXP. N° 22222