EXPEDIENTE: 04893
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: SUSANA DEL CARMEN CASTILLO ALVARADO
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana SUSANA DEL CARMEN CASTILLO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.915.668, debidamente asistida por la abogada LINNE ELBEN PINTO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28957, para solicitar CURATELA a favor de los niños y adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 20 de junio de 2012, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana ANA MARIA CASTILLO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.627.023.
En fecha 20 de junio de 2012, este Tribunal ordenó agregar a las actas dando cumplimiento a lo ordenado en fecha 13 de junio de 2012.
En fecha 20 de junio de 2012, comparece la ciudadana ANA MARIA CASTILLO ALVARADO, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de los niños y adolescente Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad, y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños y adolescente Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños y adolescente Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad, a la ciudadana ANA MARIA CASTILLO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.627.023, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 20 días del mes de junio de 2012. Años:202° de la Independencia y 153º de la Federación.