Expediente: 21740
Causa: Homologación Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandantes: DESSIRETH DE LOS ANGELES ROSALES
Demandada: LUIS MARTIN VALBUENA
Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de Homologación Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por los ciudadanos DESSIRETH DE LOS ANGELES ROSALES y LUIS MARTIN VALBUENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.384.162 y 15.147.138 respectivamente, asistidos la primera de ellos por la Defensora Pública Tercera Abogada LISBETH BRACAMONTE, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y el segundo debidamente asistido por el abogado LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31206, en beneficio de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
En fecha 26 de abril de 2012, este Tribunal admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2012, los ciudadanos DESSIRETH DE LOS ANGELES ROSALES MANZANO, comparecieron voluntariamente ante este Órgano Jurisdiccional a fin de celebrar acto conciliatorio en presencia del Juez de este Despacho, los ciudadanos arriba mencionados, llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:
1) El padre buscara a los niños dos fines de semana al mes, a saber los días viernes a las 07:00 p.m. y los regresara el día domingo a las 06:00 p.m., siendo alternos. El día del niño será compartido por ambos padres de la siguiente manera: de 08 a.m. a 02: p.m. con el padre, y el resto del día con la madre alternándose los años sucesivos. En el cumpleaños de los niños será compartido por ambos, previo acuerdo. El día del padre: le corresponderá con el padre: El día de las madres: le corresponderá a la madre. En Carnaval: con el padre, alternándose en los años siguientes con la madre. Semana Santa: con la madre y alternándose en los años siguientes con el padre. Vacaciones escolares: Serán compartidas por ambos padres, previo acuerdo. Navidad y año nuevo: el día 24 y 31 de diciembre con la madre y 25 de diciembre y 01 de enero con el padre en un horario comprendido de 11:00 a.m. a 05:00 p.m.
2) Se acuerda ambas partes asistirán a un programa de orientación familiar en compañía de los niños, en COUFAM, así como seguir las recomendaciones del programa.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos DESSIRETH DE LOS ANGELES ROSALES y LUIS MARTIN VALBUENA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos DESSIRETH DE LOS ANGELES ROSALES y LUIS MARTIN VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.384.162 y 15.147.138 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
3) El padre buscara a los niños dos fines de semana al mes, a saber los días viernes a las 07:00 p.m. y los regresara el día domingo a las 06:00 p.m., siendo alternos. El día del niño será compartido por ambos padres de la siguiente manera: de 08 a.m. a 02: p.m. con el padre, y el resto del día con la madre alternándose los años sucesivos. En el cumpleaños de los niños será compartido por ambos, previo acuerdo. El día del padre: le corresponderá con el padre: El día de las madres: le corresponderá a la madre. En Carnaval: con el padre, alternándose en los años siguientes con la madre. Semana Santa: con la madre y alternándose en los años siguientes con el padre. Vacaciones escolares: Serán compartidas por ambos padres, previo acuerdo. Navidad y año nuevo: el día 24 y 31 de diciembre con la madre y 25 de diciembre y 01 de enero con el padre en un horario comprendido de 11:00 a.m. a 05:00 p.m.
4) Se acuerda ambas partes asistirán a un programa de orientación familiar en compañía de los niños, en COUFAM, así como seguir las recomendaciones del programa.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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