Expediente: 18435
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandantes: RUBINA MELEAN DE BONYUET
Demandada: JORGE ALBERTO SEGA PEREZ
Niñas: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por los ciudadanos RUBINA MELEAN DE BONYUET y JORGE ALBERTO SEGA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.148.872 y 12.697.503 respectivamente, asistidos por el primero de ellos por la Defensora Pública Décima Octava (18°) abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ y el abogado EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47595, en beneficio de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


En fecha 08 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 16 de mayo de 2012, los ciudadanos RUBINA MELEAN DE BONYUET y JORGE ALBERTO SEGA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.148.872 y 12.697.503 respectivamente, comparecieron voluntariamente ante este Órgano Jurisdiccional a fin de celebrar acto conciliatorio en presencia del Juez de este Despacho, los ciudadanos arriba mencionados, llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:

1). Se acuerda revisar el convenio de fecha 03 de febrero de 2011, en los siguientes términos:

• La abuela materna compartirá con los niños un día domingo al mes, especialmente el último domingo de cada mes, desde las 11:00 a.m. hasta las 02: p.m., en el hogar de la abuela materna, el retiro y entrega de los niños se acordará entre las partes por vía telefónica.

2). Se acuerda que la abuela compartirá con los niños un día viernes al mes, especialmente el segundo viernes de cada mes, en un horario desde las 05:30 p.m. hasta las 08:00 p.m. la abuela materna retirará del colegio de la niña y el niño en el hogar paterno, y los entregará en el hogar paterno.

3). Se acuerda que el presente régimen de convivencia familiar se cumplirá sin la presencia de las siguientes personas: RUBINA MELEAN DE BONYUET y JORGE ALBERTO SEGA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.148.872 y 12.697.503. En consecuencia, la abuela materna se compromete en hacer cumplir lo acordado y garantizar a los niños sus derechos, muy especialmente el derecho a la integridad personal, física y psicológica.

4). Se acuerda en continuar con la terapia psicológica familiar en compañía de los niños y seguir las recomendaciones del programa de orientación Familiar en COFAM. Es todo.-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos BUILMARO JOSE ALBORNOZ ZERPA y REGINA DEL CARMEN TERAN PIRELA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos RUBINA MELEAN DE BONYUET y JORGE ALBERTO SEGA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.148.872 y 12.697.503 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

1). Se acuerda revisar el convenio de fecha 03 de febrero de 2011, en los siguientes términos:

• La abuela materna compartirá con los niños un día domingo al mes, especialmente el último domingo de cada mes, desde las 11:00 a.m. hasta las 02: p.m., en el hogar de la abuela materna, el retiro y entrega de los niños se acordará entre las partes por vía telefónica.

2). Se acuerda que la abuela compartirá con los niños un día viernes al mes, especialmente el segundo viernes de cada mes, en un horario desde las 05:30 p.m. hasta las 08:00 p.m. la abuela materna retirará del colegio de la niña y el niño en el hogar paterno, y los entregará en el hogar paterno.

3). Se acuerda que el presente régimen de convivencia familiar se cumplirá sin la presencia de las siguientes personas: ALBA MELEAN DE LOPEZ, ERNESTO LOPEZ, ARELIS MELEAN DE SUAREZ y ANDREINA SUAREZ. En consecuencia, la abuela materna se compromete en hacer cumplir lo acordado y garantizar a los niños sus derechos, muy especialmente el derecho a la integridad personal, física y psicológica.

4). Se acuerda en continuar con la terapia psicológica familiar en compañía de los niños y seguir las recomendaciones del programa de orientación Familiar en COFAM. Es todo.-
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.