REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 4827
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NERIS PAOLA MADARRIAGA GRANADOS
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NERIS PAOLA MADARRIAGA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.138.185 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima Octava designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EBER JOSE CARO PEREZ quien era de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de ciudadanía Colombiana N° 9.876.773, fallecido ab-intestato el día 31 de diciembre de 2011 .
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 23 de mayo de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 1602 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 234 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARIO MACHADO MARMOL, MILAGROS MACHADO MARMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.391.863, V-13.918.326, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EBER JOSE CARO PEREZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EBER JOSE CARO PEREZ quien falleció en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según actas de defunción consignadas.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 19 días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 73. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4827
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