Expediente: 22173.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: KELYS JADITH DOMINGUEZ ARROYO y JOHAMPRI DE JESUS QUINTERO FERNANDEZ
Niña: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención emanada de la Defensoría del Niño, Niñas y Adolescente Fundación Niño Zuliano del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos KELYS JADITH DOMINGUEZ ARROYO y JOHAMPRI DE JESUS QUINTERO FERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad N° E-1.066.742.812 y V-11.282.079, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor del niño, de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor JOHAMPRI DE JESUS QUINTERO FERNANDEZ, se compromete a suministrar a la progenitora de su hija, a través de recibos de pagos firmados por la progenitora, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) Quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) Mensuales, la cual administrará en beneficio único y exclusivo de su hija.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la educación como : útiles y uniformes escolares serán sufragados por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, cuando llegue el momento que la niña SARAY DE JESUS inicie sus actividades académicas.
TERCERO: Los gastos relacionados con la salud como gastos médicos y medicinas serán cubiertos por el progenitor en un CIEN POR CIENTO (100%).
CUARTO: Los gastos relacionados de vestido y calzado eventual, ambos progenitores se comprometen cada tres meses a sufragarlos en un CINCUENTO POR CIENTO (560%) CADA.UNO.
QUINTO: Los gastos relacionados con la Época de Navidad y fin de año, correspondientes a los días 24, 25 de diciembre serán sufragados por el progenitor en su totalidad incluyendo el juguete alusivo y para la fecha 31 de diciembre y 01 de enero será sufragados por la progenitora en su totalidad.
SEIS: Los gastos relacionados con la recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
Mediante esta sentencia de fecha 19 de junio de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos KELYS JADITH DOMINGUEZ ARROYO y JOHAMPRI DE JESUS QUINTERO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.066.742.812 y V-23.259.380, respectivamente, en beneficio de la niña SARAY DE JESUS QUINTERO DOMINGUEZ, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
PRIMERO: El progenitor JOHAMPRI DE JESUS QUINTERO FERNANDEZ, se compromete a suministrar a la progenitora de su hija, a través de recibos de pagos firmados por la progenitora, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) Quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) Mensuales, la cual administrará en beneficio único y exclusivo de su hija.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la educación como : útiles y uniformes escolares serán sufragados por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, cuando llegue el momento que la niña SARAY DE JESUS inicie sus actividades académicas.
TERCERO: Los gastos relacionados con la salud como gastos médicos y medicinas serán cubiertos por el progenitor en un CIEN POR CIENTO (100%).
CUARTO: Los gastos relacionados de vestido y calzado eventual, ambos progenitores se comprometen cada tres meses a sufragarlos en un CINCUENTO POR CIENTO (560%) CADA.UNO.
QUINTO: Los gastos relacionados con la Época de Navidad y fin de año, correspondientes a los días 24, 25 de diciembre serán sufragados por el progenitor en su totalidad incluyendo el juguete alusivo y para la fecha 31 de diciembre y 01 de enero será sufragados por la progenitora en su totalidad.
SEIS: Los gastos relacionados con la recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo al a capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la tasa del doce (12%) anual.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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