Expediente: 21803.-
Causa: OFRECIEMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION)
Solicitantes: TULIO APARICIO y CLAUDIA GONZALEZ
Niño: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Obligación de Manutención (Ofrecimiento) incoado por el ciudadano TULIO JESUS APARICIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.121.409, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS OMAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 178946 y la ciudadana CLAUDIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el No. V.- 14.630.959, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SOHAIT MAVARES inscrita en el inpreabogado bajo el No. 183591 en relación con el niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
En fecha 07 de mayo de 2012 este Juzgado admitió la presente causa, ordenando la citación de la ciudadana y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2012 se celebró el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos TULIO APARICIO y CLAUDIA GONZALEZ, acordando las partes celebrar un Convenio en los siguientes términos:
Obligación de Manutención.
- Se acuerda que el progenitor se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000, oo) los cinco primeros dias de cada mes en el Banco Occidental de Descuento en una cuenta de ahorro donde la progenitora se compromete a aperturar e informar al Tribunal el No. de cuenta.
- El progenitor se compromete en cancelar EL CIEN POR CIENTO (100%) del colegio, inscripciones, cuotas mensuales y cuotas extraordinarias.
- El papa se compromete en cancelar EL CIEN POR CIENTO (100%) de las tareas dirigidas del niño.
- La progenitora se compromete en cancelar los gastos de alimentación, meriendas, actividades extracurriculares como: KEMPO, FUTBOL.
- Igualmente la progenitora se compromete en cancelar el alquiler de la vivienda a partir desde el mes de julio del presente año.
- El progenitor se compromete en cancelar la deuda del canon de arrendamiento de la vivienda hasta el mes de junio de 2012.
- La progenitora se compromete en cancelar los gastos por concepto de ropa e implementos de las actividades deportivas.
- El progenitor se compromete en cancelar los gastos del ortopedista y aquellos propios de esa especialidad.
- La progenitora se compromete en cancelar los gastos del odontólogo y aquellos propios de esa especialidad.
- Para el mes de diciembre, el progenitor se compromete en cancelar para gastos de vestimenta la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) más un (01) juguete.
- Para el año escolar 2012-2013, los gastos de útiles escolares serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor, y los uniformes escolares serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por la progenitora, de forma alternada.
- En cuanto a los gastos de recreación , ambos padres se comprometen en en garantizar el derecho a la recreación y cada quien cubrirá los gastos de las actividad3es que programen.-
- El progenitor se compromete en cancelar EL CINCEUNTA POR CIENTO (50%) de la vestimenta para el mes de4 Junio de cada año, comenzando en el mes de junio de 2013.
- En cuanto a los gastos de salud, el progenitor se compromete a cubrir los gastos en UN CIEN POR CIENTO (100%) a través de una póliza de seguros Caracas, que cubre hospitalización, cirugías y emergencias y la progenitora cubrirá el gasto del deducible en UN CIEN POR CIENTO (100%) además cubrirá los gastos de consultas y medicamentos en UN CIEN POR CIENTO (100%).-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos TULIO JESUS APARICIO CHIRINOS y CLAUDIA ROCIO GONZALEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.121.409 y N° V- 14.630.959, respectivamente, en beneficio del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
Obligación de Manutención.
- Se acuerda que el progenitor se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000, oo) los cinco primeros dias de cada mes en el Banco Occidental de Descuento en una cuenta de ahorro donde la progenitora se compromete a aperturar e informar al Tribunal el No. de cuenta.
- El progenitor se compromete en cancelar EL CIEN POR CIENTO (100%) del colegio, inscripciones, cuotas mensuales y cuotas extraordinarias.
- El papa se compromete en cancelar EL CIEN POR CIENTO (100%) de las tareas dirigidas del niño.
- La progenitora se compromete en cancelar los gastos de alimentación, meriendas, actividades extracurriculares como: KEMPO, FUTBOL.
- Igualmente la progenitora se compromete en cancelar el alquiler de la vivienda a partir desde el mes de julio del presente año.
- El progenitor se compromete en cancelar la deuda del canon de arrendamiento de la vivienda hasta el mes de junio de 2012.
- La progenitora se compromete en cancelar los gastos por concepto de ropa e implementos de las actividades deportivas.
- El progenitor se compromete en cancelar los gastos del ortopedista y aquellos propios de esa especialidad.
- La progenitora se compromete en cancelar los gastos del odontólogo y aquellos propios de esa especialidad.
- Para el mes de diciembre, el progenitor se compromete en cancelar para gastos de vestimenta la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) más un (01) juguete.
- Para el año escolar 2012-2013, los gastos de útiles escolares serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor, y los uniformes escolares serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por la progenitora, de forma alternada.
- En cuanto a los gastos de recreación , ambos padres se comprometen en en garantizar el derecho a la recreación y cada quien cubrirá los gastos de las actividad3es que programen.-
- El progenitor se compromete en cancelar EL CINCEUNTA POR CIENTO (50%) de la vestimenta para el mes de4 Junio de cada año, comenzando en el mes de junio de 2013.
- En cuanto a los gastos de salud, el progenitor se compromete a cubrir los gastos en UN CIEN POR CIENTO (100%) a través de una póliza de seguros Caracas, que cubre hospitalización, cirugías y emergencias y la progenitora cubrirá el gasto del deducible en UN CIEN POR CIENTO (100%) además cubrirá los gastos de consultas y medicamentos en UN CIEN POR CIENTO (100%).-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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