REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 04828
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: AIDA FINOL DE COLINA
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana AIDA VIRGINIA FINOL DE COLINA, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad N° 2.866.775 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.154, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos WILMER ENRRIQUE COLINA GRANADA, MARYORI VERONICA COLINA FEREIRA, MILAGROS DEL VALLE COLINA FEREIRA, WESLEY ANGEL COLINA GRENADE, LORELSA LORENA COLINA ECHETO, JAVIER ALONSO COLINA FINOL, PEDRO LUIS COLINA FINOL, JULIO CESAR COLINA FINOL, ELSA ESTELA COLINA RODRIGUEZ, ELDA MILENA COLINA RODRIGUEZ, MIRIAM MAGALY COLINA RODRIGUEZ, LEONARDO ALBERTO COLINA RODRIGUEZ, JULIO LEON COLINA RODRIGUEZ, SHEYLA BEATRIZ COLINA RODRIGUEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO LEON COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.413.352, fallecido ab-intestato el día 13 de febrero de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 12 de junio de 2012; y oir la opinión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes ejercieron su derecho en fecha 28 de mayo de 2012.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 21 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1270 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 349 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernández Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos WILMER ENRRIQUE COLINA GRANADA, signada con el N° 1464 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; MARYORI VERONICA COLINA FEREIRA, signada con el N° 2594 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, MILAGROS DEL VALLE COLINA FEREIRA, signada con el N° 847 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; WESLEY ANGEL COLINA GRENADE, signada con el N° 2285 emanada de la Prefectura Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; LORELSA LORENA COLINA ECHETO, signada con el N° 842, emanada de la Prefectura Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; JAVIER ALONSO COLINA FINOL, signada con el N° 3.508 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; PEDRO LUIS COLINA FINOL, signada con el N° 3506 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; JULIO CESAR COLINA FINOL, signada con el N° 3507, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ELSA ESTELA COLINA RODRIGUEZ, signada con el N° 066 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Zulia; ELDA MILENA COLINA RODRIGUEZ, signada con el N° 390 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Pueblo Nuevo del Estado Falcón; MIRIAM MAGALY COLINA RODRIGUEZ, signada con el N° 39 emanada de la Jefatura Civil Punta Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón; LEONARDO LEONARDO ALBERTO COLINA RODRIGUEZ, signada con el N° 17 emanada de la Prefectura del Municipio Ricaurte del Distrito Mara del Estado Zulia; JULIO LEON COLINA RODRIGUEZ, signada con el N° 476 emanada del Municipio Ricaurte Distrito Mara del Estado Zulia; SHEYLA BEATRIZ COLINA RODRIGUEZ emanada de la Prefectura del Municipio Ricaurte Distrito Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Aida Virginia Finol Parra y el causante Julio León Colina, signada con el N° 65 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NEISA JOSEFINA MORILLO DE MONTERO, NANCY MIGDALIA ZAMBRANO DE FORD, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.664.067, V-5.592.888, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos WILMER ENRRIQUE COLINA GRANADA, MARYORI VERONICA COLINA FEREIRA, MILAGROS DEL VALLE COLINA FEREIRA, WESLEY ANGEL COLINA GRENADE, LORELSA LORENA COLINA ECHETO, JAVIER ALONSO COLINA FINOL, PEDRO LUIS COLINA FINOL, JULIO CESAR COLINA FINOL, ELSA ESTELA COLINA RODRIGUEZ, ELDA MILENA COLINA RODRIGUEZ, MIRIAM MAGALY COLINA RODRIGUEZ, LEONARDO ALBERTO COLINA RODRIGUEZ, JULIO LEON COLINA RODRIGUEZ, SHEYLA BEATRIZ COLINA, y la ciudadana AIDA VIRGINIA FINOL DE COLINA, comos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO LEON COLINA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los adolescentes (SE OMITE ELNOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), a los ciudadanos WILMER ENRRIQUE COLINA GRANADA, MARYORI VERONICA COLINA FEREIRA, MILAGROS DEL VALLE COLINA FEREIRA, WESLEY ANGEL COLINA GRENADE, LORELSA LORENA COLINA ECHETO, JAVIER ALONSO COLINA FINOL, PEDRO LUIS COLINA FINOL, JULIO CESAR COLINA FINOL, ELSA ESTELA COLINA RODRIGUEZ, ELDA MILENA COLINA RODRIGUEZ, MIRIAM MAGALY COLINA RODRIGUEZ, LEONARDO ALBERTO COLINA RODRIGUEZ, JULIO LEON COLINA RODRIGUEZ, SHEYLA BEATRIZ COLINA, y la ciudadana AIDA VIRGINIA FINOL DE COLINA, comos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO LEON COLINA quién falleció en jurisdicción de la Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 52. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4828