REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
EXPEDIENTE N° 21640
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: SIOLYS COROMOTO MUÑOZ PAZ
DEMANDADA: YEIBER YELIESER ASCANIO ARAMIREZ
NIÑA: (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente Juicio se inició por demanda de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana SIOLYS COROMOTO MUÑOZ PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.233.226, asistida por la abogada en ejercicio FATIMA EVELIN REYES CARRERO, en contra del ciudadano YEIBER YELIESER ASCANIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.953.959.
En fecha 16 de abril de 2012, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda y ordeno la comparecencia del ciudadano YEIBER YELIESER ASCANIO RAMIREZ, antes identificado, asimismo se ordeno notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora, comparte el Criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, en el cual fijó nuevo criterio en relación a la aplicación de la Perención Breve.
En tal sentido, a criterio de esta Sala de Juicio, cuando el artículo en comento refiere “…el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley…”; se le impone con ello al actor, dado el principio de gratuidad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la carga procesal de cumplir en el lapso de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma; con las diligencias pertinentes y necesarias orientadas a la citación del demandado.
En consecuencia, de la revisión de actas queda evidenciado claramente; que desde el día 16 de abril de 2012, fecha en la cual fue admitida la presente causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de treinta días, sin que la parte haya realizado algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo up supra señalado y por ende en los supuestos exigidos en la perención de la instancia, ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoada por la ciudadana SIOLYS COROMOTO MUÑOZ PAZ, en contra del ciudadano YEIBER YELIESER ASCANIO RAMIREZ, en relación con la niña SAMANTHA LUCIA ASCANIO MUÑOZ.-
b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese. Notifíquese al demandante Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de junio de 2012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el N° 76.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. N° 21640
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