REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4


Expediente: 19080.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Partes: ANA ELISA RINCON LUZARDO y DARIO ENRIQUE LEIVA SILVA.
NIÑOS: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).



PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos ANA ELISA RINCON LUZARDO y DARIO ENRIQUE LEIVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 11.721.571 y V.- 10.446.361, respectivamente, domiciliados en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados ejercicio LARRY HERNANDEZ y LEXY GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 134.643 y 25.347, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 02 de marzo de 2011, se admitió la anterior solicitud y se notifico al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 24 de marzo de 2011, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado el día 22 de marzo de 2011.-

En fecha 07 de junio de 2011, se decreto la anterior solicitud en los términos acordados entre las partes.-

Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2012, los ciudadanos ANA ELISA RINCON LUZARDO y DARIO ENRIQUE LEIVA SILVA, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-


PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:

• La patria potestad de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana ANA ELISA RINCON LUZARDO.-

• En cuanto a la obligación de manutención, el padre conviene en sufragar, por concepto de Pensión de Alimentos, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 1.000,oo), que le suministrará y entregara a la madre de los menores los primeros cinco (05) días cada mes, siendo dicha cantidad aumentada anualmente, en por lo menos, el equivalente a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela para el año fiscal anterior, ya que el padre de los niños, tiene conciencia de que mientras mas crezcan, los niños tienen mas necesidades. Asimismo, estamos de acuerdo que estará a cargo de ambos padres esto es, será de forma conjunta todos los gastos extraordinarios y de carácter no periódico, por lo que el padre de los niños se compromete a aportar la mitad de los gastos que por concepto de asistencia medica, medicinas servicios odontológicos y cualquiera otros gastos extraordinarios que pudieran originarse en atención a la salud integral de los niños ut supra identificadas. Igualmente, serán compartidos todos los gastos que sean necesarios cancelar por concepto de matriculas y mensualidades escolares, así como también los gastos referente a uniformes escolares. Por otra parte, en referencia a las épocas navideñas, esto es, en el mes de diciembre de cada año el padre de los menores niños se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 1.500, oo), adicionales al aporte mensual ya previamente establecido, esto a objeto de aportar los gastos de ropa y juguetes propios de estas fiestas navideñas, cantidad ésta de dinero que, igualmente el padre el padre entregaran a la madre, los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. Todas las cantidades de dinero determinadas en líneas pretéritas serán depositadas por el padre en la cuenta corriente No. 0128-0122-01-2200151103, del BANCO CARONI, a nombre de la ciudadana ANA ELISA RINCON LUZARDO, haciéndose la expresa mención que el padre tiene un margen de cinco (05) días, contados a partir de la fecha en que nace la obligación, para realizar los depósitos de dichas cantidades de dinero.

• En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano DARIO ENRIQUE LEIVA SILVA, tendrá el derecho de compartir con nuestros menores hijos cuantas veces lo requieras, por cuanto se ha convenido en que dicho régimen será el mas amplio, sin restricciones ni limitaciones de ningún tipo, siempre y cuando no entorpezca con sus actividades escolares, con sus horarios de estudios y/o descanso, así como, con sus horas de sueño nocturno. Además, el padre podrá llevar consigo a nuestros hijos, durante los fines de semana, esto es en un horario comprendido desde las siete de la noche (07:00PM) los días viernes hasta las siete de la noche (07:00PM) del día domingo, alternando con la madre los fines de semana, es decir un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre de forma sucesiva y continua. Asimismo, el día del padre lo pasaran con su padre, y el día de la madre con la madre. En lo que se refiere a Carnaval, Semana Santa , Navidad, Año Nuevo y Reyes, las fechas que pasaran con cada uno de los padres serán las que a continuación se detallan: Para el primer año, el carnaval lo, pasaran con su padre semana santa la pasaran con su madre, Navidad lo pasaran con su padre, Año Nuevo con su madre, alternándose entre los progenitores dichas fechas en los años subsiguientes; en lo que respecta al día de cumpleaños, el primer cumpleaños de ambos niños lo pasaran con su padre alternándose cada año subsiguiente con su madre; y en lo que se refiere al día de reyes, el primer día de reyes lo pasaran con su madre alternándose cada año subsiguiente con su padre; todo esto hasta que los niños alcancen su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares, igualmente pasaran la mitad de las mismas con su padre y la otra mitad con su madre, siendo acordadaza dicha fecha por mutuo consentimiento entre ambos cónyuges, hasta que los niños alcancen su mayoría de edad.

• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANA ELISA RINCON LUZARDO y DARIO ENRIQUE LEIVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 11.721.571 y V.- 10.446.361, respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de marzo de 2001, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 58, expedida por la mencionada autoridad.-

c) Con respecto a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana ANA ELISA RINCON LUZARDO. c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre conviene en sufragar, por concepto de Pensión de Alimentos, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 1.000,oo), que le suministrará y entregara a la madre de los menores los primeros cinco (05) días cada mes, siendo dicha cantidad aumentada anualmente, en por lo menos, el equivalente a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela para el año fiscal anterior, ya que el padre de los niños, tiene conciencia de que mientras mas crezcan, los niños tienen mas necesidades. Asimismo, estamos de acuerdo que estará a cargo de ambos padres esto es, será de forma conjunta todos los gastos extraordinarios y de carácter no periódico, por lo que el padre de los niños se compromete a aportar la mitad de los gastos que por concepto de asistencia medica, medicinas servicios odontológicos y cualquiera otros gastos extraordinarios que pudieran originarse en atención a la salud integral de los niños ut supra identificadas. Igualmente, serán compartidos todos los gastos que sean necesarios cancelar por concepto de matriculas y mensualidades escolares, así como también los gastos referente a uniformes escolares. Por otra parte, en referencia a las épocas navideñas, esto es, en el mes de diciembre de cada año el padre de los menores niños se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 1.500, oo), adicionales al aporte mensual ya previamente establecido, esto a objeto de aportar los gastos de ropa y juguetes propios de estas fiestas navideñas, cantidad ésta de dinero que, igualmente el padre el padre entregaran a la madre, los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. Todas las cantidades de dinero determinadas en líneas pretéritas serán depositadas por el padre en la cuenta corriente No. 0128-0122-01-2200151103, del BANCO CARONI, a nombre de la ciudadana ANA ELISA RINCON LUZARDO, haciéndose la expresa mención que el padre tiene un margen de cinco (05) días, contados a partir de la fecha en que nace la obligación, para realizar los depósitos de dichas cantidades de dinero. d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano DARIO ENRIQUE LEIVA SILVA, tendrá el derecho de compartir con nuestros menores hijos cuantas veces lo requieras, por cuanto se ha convenido en que dicho régimen será el mas amplio, sin restricciones ni limitaciones de ningún tipo, siempre y cuando no entorpezca con sus actividades escolares, con sus horarios de estudios y/o descanso, así como, con sus horas de sueño nocturno. Además, el padre podrá llevar consigo a nuestros hijos, durante los fines de semana, esto es en un horario comprendido desde las siete de la noche (07:00PM) los días viernes hasta las siete de la noche (07:00PM) del día domingo, alternando con la madre los fines de semana, es decir un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre de forma sucesiva y continua. Asimismo, el día del padre lo pasaran con su padre, y el día de la madre con la madre. En lo que se refiere a Carnaval, Semana Santa , Navidad, Año Nuevo y Reyes, las fechas que pasaran con cada uno de los padres serán las que a continuación se detallan: Para el primer año, el carnaval lo, pasaran con su padre semana santa la pasaran con su madre, Navidad lo pasaran con su padre, Año Nuevo con su madre, alternándose entre los progenitores dichas fechas en los años subsiguientes; en lo que respecta al día de cumpleaños, el primer cumpleaños de ambos niños lo pasaran con su padre alternándose cada año subsiguiente con su madre; y en lo que se refiere al día de reyes, el primer día de reyes lo pasaran con su madre alternándose cada año subsiguiente con su padre; todo esto hasta que los niños alcancen su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares, igualmente pasaran la mitad de las mismas con su padre y la otra mitad con su madre, siendo acordadaza dicha fecha por mutuo consentimiento entre ambos cónyuges, hasta que los niños alcancen su mayoría de edad.-
d) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No 54, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.

La Secretaria
MBR/Lmsm.
Exp.19080.-