REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04841
SO0LICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: LIDUINA BRACHO DE SOCORRO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana LIDUINA JOSEFINA BRACHO DE SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.823.440 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada MAGALYS JOSEFINA PIRELA BRCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.818; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que a la misma le corresponda por concepto una Póliza de Vida Individual y gastos fúnebres signada con el N° 93098/162555/292536, dejada al fallecimiento su progenitor el ciudadano JOSE RAMON SOCORRO MOLERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.529.125, fallecido ab-intestato en fecha 14 de febrero de 2012, con la empresa aseguradora BBVA SEGUROS PROVINCIAL.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 30 de mayo de 2012; oir la opinión de la (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDNCIALIDAD), quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 23 de mayo de 2012.
PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana LIDUINA JOSEFINA BRACHO DE SOCORRO, está en la obligación de obrar por la antes mencionada adolescentes, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana LIDUINA BRACHO DE SOCORRO, ya identificada; para que en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero que a la misma le corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano JOSE RAMON SOCORRO ROMERO; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa aseguradora SEGUROS PROVINCIAL. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 01 días del mes de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 04 . LA SECRETARIA.

MBR/natalia

EXP. 4841