República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 22025
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: BELKIS DEL VALLE NOGUERA AULAR Y HENRY GUILLERMO PAZ QUINTERO
Niña: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensora Publica del Estado Zulia, Área de Protección de niños, niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos BELKIS DEL VALLE NOGUERA AULAR Y HENRY GUILLERMO PAZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.816.257 y V- 11.857.081, respectivamente, a favor de la Niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensora Publica, por los ciudadanos BELKIS DEL VALLE NOGUERA AULAR Y HENRY GUILLERMO PAZ QUINTERO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la Niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1).- PRIMERO: El progenitor, ciudadano HENRY GUILLERMO PAZ QUINTERO, ya identificado, se obliga a suministrarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensual, a razón de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) quincenal, los cuales serán entregados directamente a la progenitora, previo acuse de recibo. Así mismo, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
2).- SEGUNDO: con relación a los gastos generados por la escolaridad de la niña de autos, el progenitor se compromete a cancelar la inscripción del año escolar (2012-2013) y va a comprar los útiles escolares y la progenitora comprara los uniformes y calzados que necesite la niña para iniciar el año escolar.
3).- TERCERO: En cuanto a los gastos de salud (medicinas, consultas médicas, exámenes, emergencia, hospitalización, etc.) cada progenitor sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se puedan generar por este concepto.
4).- CUARTO: en el mes de agosto, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00) adicionales a la pensión mensual, para la compra de ropa y calzado para su hija. Dicha cantidad de dinero será entregada a la progenitora antes del 30 de agosto del año en curso.
5).- QUINTO: en cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor se compromete a darle adicional a la pensión mensual la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00) antes del dia 15-12-2012, esto para la compra de ropa, así mismo le dará un juguete a la niña, y la progenitora se compromete a cubrir el resto de los gastos que se presenten.
6).- SEXTO: solicitamos a esta sala de juicio del tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, proceda a la aprobación y homologación del presente convenimiento de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
7).- SEPTIMO: finalmente solicitamos a esta sala de juicio del tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, una vez aprobado y homologado el presente convenimiento de obligación de manutención, a favor de nuestra hija: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), me sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas del presente convenio y de la sentencia que lo homologa.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, Niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, Niño y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, Niños y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la Niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, a favor y único interés de las Niños antes señaladas. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos BELKIS DEL VALLE NOGUERA AULAR Y HENRY GUILLERMO PAZ QUINTERO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
1).- El progenitor, ciudadano HENRY GUILLERMO PAZ QUINTERO, ya identificado, se obliga a suministrarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensual, a razón de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) quincenal, los cuales serán entregados directamente a la progenitora, previo acuse de recibo. Así mismo, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
2).- Con relación a los gastos generados por la escolaridad de la niña de autos, el progenitor se compromete a cancelar la inscripción del año escolar (2012-2013) y va a comprar los útiles escolares y la progenitora comprara los uniformes y calzados que necesite la niña para iniciar el año escolar.
3).- En cuanto a los gastos de salud (medicinas, consultas médicas, exámenes, emergencia, hospitalización, etc.) cada progenitor sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se puedan generar por este concepto.
4).- En el mes de agosto, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00) adicionales a la pensión mensual, para la compra de ropa y calzado para su hija. Dicha cantidad de dinero será entregada a la progenitora antes del 30 de agosto del año en curso.
5).- En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor se compromete a darle adicional a la pensión mensual la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00) antes del dia 15-12-2012, esto para la compra de ropa, así mismo le dará un juguete a la niña, y la progenitora se compromete a cubrir el resto de los gastos que se presenten.
Se ordena expedir por Secretaria dos (2) copias certificadas del convenio y de la presente homologación
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer día del mes de Junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 08.
La Secretaria.
MBR/
Exp. Nº 22025
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