República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04



Expediente: 21624
Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ
Demandado: LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Se inicio la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.568.172, domiciliada en el Municipio San francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada VIVIAM MONTILLA, en su condición de Defensora Pública Primera Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. V-14.862.234, domiciliado en la Cañada de Urdaneta, en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
Por auto de fecha 09 de ABRIL de 2012, se le dio entrada a la presente causa, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-
En fecha 17 de MAYO de 2012, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 16 de MAYO de 2012.-
En fecha 23 de MAYO de 2012, fueron agregadas a las actas, las resultas de la citación del demandado de autos, a quien se cito en fecha 23 de MAYO de 2012.-
En fecha 30 de Mayo de 2012, siendo el día y hora fijados por esta Sala de Juicio, a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio, se hizo el llamado de ley a puertas del despacho, dejando expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes celebraron un convenio en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), quedando establecido el mismo en los siguientes términos:

1. “Se acuerda la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, que la progenitora se compromete a gestionar su apertura y notificar al Tribunal, el número de la misma oportunamente.-
2. En cuanto al rubro salud, ambos progenitores acuerdan que los medicamentos, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor. En cuanto a las consultas, las mismas serán realizadas por medio de los servicios públicos de salud.-
3. En relación a la educación, el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen con ocasión de la adquisición de los útiles escolares. Así mismo, la progenitora se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos ocasionados por la adquisición de los uniformes escolares. En cuanto al rubro de trasporte escolar, ambos progenitores acuerdan pagar dichos servicios en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.-
4. Para el mes de diciembre, el progenitor acuerda aportarle a sus hijos, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.600,oo). Así como, se compromete a comprarle un juguete a cada hijo, correspondiente al regalo de la época de navidad.
5. En caso que el progenitor sea despedido, o se retire o en caso de cualquier otra situación que le ponga fin a la relación laboral, el progenitor, acuerda y autoriza, que le sea retenido el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus prestaciones sociales, y que dicha cantidad de dinero sea remitida a éste Tribunal, en forma de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE Juicio Juez Unipersonal N° 04, para ser depositados a favor de sus hijos.” Es todo.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por el Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente Homologación de Convenio de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”

En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:

“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente...”
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado, de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecida en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera, que el presente convenio de obligación de manutención, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores, serán incrementados automáticamente, cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ y LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, en beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) “Se acuerda la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, que la progenitora se compromete a gestionar su apertura y notificar al Tribunal, el número de la misma oportunamente.-
c) En cuanto al rubro salud, ambos progenitores acuerdan que los medicamentos, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor. En cuanto a las consultas, las mismas serán realizadas por medio de los servicios públicos de salud.-
d) En relación a la educación, el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen con ocasión de la adquisición de los útiles escolares. Así mismo, la progenitora se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos ocasionados por la adquisición de los uniformes escolares. En cuanto al rubro de trasporte escolar, ambos progenitores acuerdan pagar dichos servicios en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.-
e) Para el mes de diciembre, el progenitor acuerda aportarle a sus hijos, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.600,oo). Así como, se compromete a comprarle un juguete a cada hijo, correspondiente al regalo de la época de navidad.
f) En caso que el progenitor sea despedido, o se retire o en caso de cualquier otra situación que le ponga fin a la relación laboral, el progenitor, acuerda y autoriza, que le sea retenido el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus prestaciones sociales, y que dicha cantidad de dinero sea remitida a éste Tribunal, en forma de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE Juicio Juez Unipersonal N° 04, para ser depositados a favor de sus hijos.”

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer día del mes de Junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA




En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.09.-

La Secretaria

MBR/gl*
Exp. 21624.-