Exp. 4248 Nº 09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Expediente: 4248
Motivo: Autorización Judicial para Comprar Inmueble.
Solicitante: ciudadana Judith del Carmen Vásquez González, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-12.134.651.
Niños, niñas y adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
I
Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana ciudadana Judith del Carmen Vásquez González, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-12.134.651, asistida por la abogada Lisbeth Bracamonte, Defensora Pública Tercera (03) Especializada; quien actúa con el carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente; para solicitar Autorización Judicial para Comprar Inmueble, el cual es el siguiente: un bien inmueble ubicada en la avenida 1-G, Fundación Abelardo Bracho (La Chamarreta), distinguida con el N° 7-20, en la población de Santa Bárbara (Distrito Colón) hoy municipio Colón del estado Zulia, con los siguientes linderos: norte: con ocupación de Numan Velásquez: sur: su frente, la citada avenida 1-G: este: con ocupación de Olga del Carmen Quintanillo de Céspedes: y oeste: con mejoras de la propiedad ubicada en la avenida 1-G, Fundación Abelardo Bracho (La Chamarreta), distinguida con el N° 7-20, el cual se encuentra registrado por el Registro de los municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 1996, inserto bajo el N° 19, protocolo primero, tomo sexto, primer trimestre del año 1996 de los libros de registros.
Alega que por cuanto el ciudadano José Alberto Montoya Escalante, antes identificado, era quien en su condición de padre, le suministraba a sus hijos las niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), la alimentación, educación, vestido, medicinas y mucho menos le ha garantizado el derecho a la vivienda tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 30, referido al derecho a un nivel de vida adecuado, y siendo ella quien ha tenido que satisfacer en su totalidad todas las necesidades de sus hijas y en su carácter de representante legal de las mimas, ha decidido comprar a nombre de las niñas: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), la vivienda antes señalada, cumpliendo así con la obligación que tiene de proveer a las mimas de una vivienda adecuada, en la cual resguardarse y ampararse de infortunios, en un futuro si llegara a faltarle, además de poder desarrollarse y educarse a través de su crecimiento.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y este Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 02 de junio de 2011, este Tribunal: 1) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil. 2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la LOPNNA; ordena oír la opinión de las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). 3) Nombrar como perito avaluador de la presente causa a la Arq. Rafaída Rigual.
En fecha 08 de agosto de 2011, comparece ante este Tribunal la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.-27.620.663, en donde manifiesta estar de acuerdo que compren el inmueble de autos.
En fecha 08 de agosto de 2011, comparece ante este Tribunal la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad, en donde manifiesta estar de acuerdo que compren el inmueble de autos.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2011, suscrita por la abogada Lourdes Montiel Perozo, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público con Competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en donde expone: “Por cuanto aún no se ha dado cumplimiento a todo lo ordenado por este Tribunal en el auto de admisión esta representación fiscal se abstiene de emitir opinión”.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2011, el tribunal Insta a la parte solicitante a que impulse con el alguacil natural de este tribunal la boleta de notificación de la Arq. Rafaída Rigual, en virtud de que la misma fue elaborada en fecha 02 de junio de 2011 y hasta la presente fecha no ha sido agregada a las actas de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana Judith del Carmen Vásquez González, portadora de la cédula de identidad N° V.-12.134.651, asistida por la abogada Lisbeth Bracamonte Fuentes, Defensora Pública Tercera (03) Especializada y quien actúa con el carácter de autos donde manifiesta que insistentemente ha estado comunicándose con el perito avaluador nombrado en esta causa, ciudadana Rafaida Rigual durante los meses de agosto, septiembre y octubre del presente año 2011, siendo infructuosa sus gestiones para que la misma procediera a realizar el avalúo ordenado por este Juzgador sobre el inmueble objeto de esta solicitud, en razón de lo expuesto solicita al Tribunal oficie a la Alcaldía del Municipio Colón, con la finalidad de que se designe por ante ese Organismo un perito para que proceda haber el avalúo del inmueble.
En fecha 18 de enero de 2012, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2012, suscrita por la abogada Lourdes Montiel Perozo, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Expuso: “Esta Representación Fiscal solicita respetuosamente a este Tribunal inste a la solicitante a indicar el precio por el cual se pretende comprar el inmueble descrito en las actas así como a consignar la certificación de gravamen del mismo”.
En fecha 26 de abril de 2012, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Judith del Carmen Vásquez González, portadora de la cédula de identidad N° V.-12.134.651, asistida por la abogada Lisbeth Bracamonte Fuentes, Defensora Pública Tercera (03) Especializada y quien actúa con el carácter de autos; donde consigna copia certificada de la certificación de gravamen constante de dos (02) folios útiles. Así mismo, informa a este digno Tribunal que el Inmueble que desean comprar cuesta cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00) consignación que hace a los fines que dicte sentencia.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2012, suscrita por la abogada Lourdes Montiel Perozo, Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, donde expuso: “Esta Representación Fiscal manifiesta que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada, por ser de evidente utilidad para la niña de autos. Tal opinión la formula con base a lo dispuesto en los artículos 267 del Código Civil, 170 (literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es Todo.”
II
CONSTA EN ACTAS:
• Copia fotostática de las cédulas de identidad de la ciudadana Judith del Carmen Vásquez González y de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
• Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de fecha 26 de septiembre de 2001, signada con el No. 823, suscrita por el Jefe Civil de la parroquia Santa Bárbara del municipio Colon del estado Zulia.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de fecha 18 de junio de 1999, signada con el No. N° 477, suscrita por el Jefe Civil de la parroquia San Carlos del municipio Colón del estado Zulia.
• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Alberto Montoya Escalante, quien en vida fue portador de la cédula de identidad Nº V.-10.681.331, emitida por la parroquia Santa Bárbara del municipio Colón del estado Zulia.
• Copia certificada del documento de propiedad, de un bien inmueble ubicada en la avenida 1-G, Fundación Abelardo Bracho (La Chamarreta), distinguida con el N° 7-20, en la población de Santa Bárbara (Distrito Colón) hoy municipio Colón del estado Zulia, con los siguientes linderos: norte: con ocupación de Numan Velásquez: sur: su frente, la citada avenida 1-G: este: con ocupación de Olga del Carmen Quintanillo de Céspedes: y oeste: con mejoras de la propiedad ubicada en la avenida 1-G, Fundación Abelardo Bracho (La Chamarreta), distinguida con el N° 7-20, el cual se encuentra registrado por el Registro de los municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 1996, inserto bajo el N° 19, protocolo primero, tomo sexto, primer trimestre del año 1996 de los libros de registros.
• Avalúo practicado al bien inmueble antes identificado, el cual arroja un valor para el inmueble Sesenta mil quinientos setenta y dos bolívares (Bs. 60.572,98).
• Copia certificada de la Certificación de Gravamen emitida por el Registro Público de los Municipios Colon, Catatumbo y Jesús María Semprum del estado Zulia, constante de dos (02) folios útiles.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Comprar Inmueble un bien inmueble propiedad del ciudadano José Enrique Sudano Pinto, portador de la cédula de identidad Nº V.-7.722.789, interpuesto por su progenitora, la ciudadana Judith del Carmen Vasquez González, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-12.134.651.
Ahora bien, un bien inmueble ubicada en la avenida 1-G, Fundación Abelardo Bracho (La Chamarreta), distinguida con el N° 7-20, en la población de Santa Bárbara (Distrito Colón) hoy municipio Colón del estado Zulia, con los siguientes linderos: norte: con ocupación de Numan Velásquez: sur: su frente, la citada avenida 1-G: este: con ocupación de Olga del Carmen Quintanillo de Céspedes: y oeste: con mejoras de la propiedad ubicada en la avenida 1-G, Fundación Abelardo Bracho (La Chamarreta), distinguida con el N° 7-20, el cual se encuentra registrado por el Registro de los municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 1996, inserto bajo el N° 19, protocolo primero, tomo sexto, primer trimestre del año 1996 de los libros de registros.
En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual manifiesta que no se oponme a la compra que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece al adolescente de autos al contrario incrementa su patrimonio y les beneficia por tratarse de una vivienda, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para vender y posterior compra que ha sido propuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana Judith del Carmen Vasquez González, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-12.134.651, compre en nombre y representación de sus hijas, las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, el siguiente bien: un bien inmueble ubicada en la avenida 1-G, Fundación Abelardo Bracho (La Chamarreta), distinguida con el N° 7-20, en la población de Santa Bárbara (Distrito Colón) hoy municipio Colón del estado Zulia, con los siguientes linderos: norte: con ocupación de Numan Velásquez: sur: su frente, la citada avenida 1-G: este: con ocupación de Olga del Carmen Quintanillo de Céspedes: y oeste: con mejoras de la propiedad ubicada en la avenida 1-G, Fundación Abelardo Bracho (La Chamarreta), distinguida con el N° 7-20, el cual se encuentra registrado por el Registro de los municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 1996, inserto bajo el N° 19, protocolo primero, tomo sexto, primer trimestre del año 1996 de los libros de registros.
• Se concede autorización para que la venta se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
• Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
• Se dejan a salvo los derechos a terceros.
• Expídase dos (02) copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio): La Secretaria:
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vílchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No.09. La Secretaria.
Exp. N° 4248
GAVR/CAVC/saulo**
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