REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 12 de Junio de 2012
202° y 153°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Gobernación del estado Zulia, en beneficio del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 27 de enero de 2012 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano Giuseppe María Piercini Sienna, portador de la cédula de identidad N° E.-81.139.553, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Magda Colina Borrero, inscrita en el Inpreabogado N° 21.425 y actuando con el carácter de autos y en donde consigna copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Lucinda Antonorsi Márquez, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-7.616.074 y copia certificada del acta de nacimiento del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 1460, copia fotostática del mencionado adolsecente.
En fecha 06 de junio de 2012, fue agregada a las actas del presente expediente boleta de notificación del Fiscal 32 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese y devuélvase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de junio de 2012.- Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el N° 17, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.
Exp. N° 4546
GAVR/CAVC/su**