Exp. 3042 N° 18


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 12 de Junio de 2012
202° y 153°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por el Banco Occidental de Descuento (BOD), en beneficio de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2008 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2010, suscrita por la ciudadana Yeniré Amelia Guzmán Morales, portadora de la cédula de identidad N° V.-19.623.317, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Mila Ochoa Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado N° 11.625 y actuando con el carácter de autos y en donde consigna copia certificada del acta de defunción del ciudadano Jonathan Alber Pirela Villalobos, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-17.086.333 y copia certificada del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 886, copia fotostática de la mencionada niña y/o adolescente.
Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2010, suscrita por la ciudadana Yeniré Amelia Guzmán Morales, portadora de la cédula de identidad N° V.-19.623.317, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Mila Ochoa Bermúdez, inscrita en el Inpraebogado N° 11.625 y quien actúa con el carácter de autos, donde solicita a este Tribunal a que la autorice a retirar la totalidad de las cantidades de dinero de la cuenta de ahorros N° 701500300801829921, a nombre del ciudadano Jonathan Pirela Villalobos y a la orden de este Tribunal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese y devuélvase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de junio de 2012.- Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el N° 18, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.
Exp. N° 3042
GAVR/CAVC/su**