Exp. 18709 N° 50
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del acto conciliatorio de fecha 07 de junio de 2012, donde comparecieron el ciudadano Francisco Javier Brito Soto, portador de la cédula de identidad No. V.-13.372.245, y la ciudadana María Laura Silva Anciani, portadora de la cédula de identidad No. V.-18.724.427, a favor del niño Francisco Javier Brito Silva, el primero asistido por la abogada Vivian Montilla, Defensora Pública Primera (01) Especializada del municipio San Francisco del estado Zulia y la segunda sin asistencia jurídica, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y en beneficio del niño anteriormente identificado. Las partes llegaron a los siguientes acuerdos:
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo el niño de autos, quedando establecida en los siguientes términos:
FIJACIÓN DE REGIEMN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
1. Diariamente el progenitor retirará al niño del hogar materno en la mañana para llevarlo al colegio en donde actualmente estudia en el turno de la tarde, luego, buscará al niño al salir de clases para retornarlo al hogar materno. Así mismo, se comprometen a cumplir el régimen de la forma establecida en la cláusula quinta del escrito de solicitud.
2. A partir del inicio del nuevo año escolar en septiembre de 2012, cuando el niño comenzará a estudiar en el turno de la mañana, el progenitor retirará al niño del hogar materno en la mañana para llevarlo al colegio, luego, buscará al niño al salir de clases y compartirá en el hogar paterno, para después llevarlo a las actividades complementarias que ambos padres elegirán y al terminar estas actividades lo retornará al hogar materno.
3. Las fechas de navidad y fin de año y los asuetos de carnaval y semana santa serán compartidos por ambos padres de mutuo acuerdo, como hasta ahora ha venido haciéndolo.
4. El día del cumpleaños del papá el niño compartirá con su papá.
5. El día del cumpleaños de la mamá el niño compartirá con su mamá.
6. El día del cumpleaños del niño compartirá el día con ambos padres de mutuo acuerdo.
7. El día del padre compartirá con el padre.
8. El día de la madre compartirá con la mamá.
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de la adolescente y solicitan se expidan dos (02) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de fijación de régimen de convivencia familiar, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 385: Derecho de Convivencia Familiar: El padre o la madre que no ejerzan la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar: La convivencia familiar pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, si no también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciónes telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem..
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de junio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P), LA SECRETARIA.

ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 50, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp. N° 18709
GAVR/CAVC/su**