República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 21519
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR)
PARTES: JOHANDYS CHIQUINQUIRA OCHOA PAZ Y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOHANDYS CHIQUINQUIRA OCHOA PAZ Y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.211.339 y V- 18.396.887, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Nro. 044 Tanyoli Borges, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, en fecha veintinueve (29) de Mayo de dos mil doce (2012), a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niñas de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor compartirá con su hija FRANCHESKA los días domingo desde las nueve de la mañana (9:00 am) hora en que la retirara el hogar materno y retornándola a su hogar materno el mismo día a las cuatro de la tarde (4:00 pm). Y con la niña FRANGELYS la retirara a las nueve de la mañana (9:00 am) y la retornara a las once de la mañana (11:00 am) ya que no podrá permanecer mas de dos horas fuera del hogar materno ya que todavía se encuentra lactante, asimismo el progenitor se compromete a visitar en el hogar materno a sus hijas los días miércoles y viernes de seis de la tarde (6:00 pm) hasta las ocho de la noche (08:00 pm).
• El día del cumpleaños del progenitor las niñas compartirán con el y el día de cumpleaños de la progenitora compartirán con ella.
• El día de cumpleaños de las niñas el progenitor se compromete a compartir en la casa materna con las niñas, en un horario de cuatro de la tarde (4:00 pm) a seis de la tarde (6:00 pm)
• Los días de navidad y fin de año las niñas compartirá con su progenitor los días 24 y 25 de Diciembre y con la progenitora compartirá los días 31 de Diciembre y 01 de Enero
• En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, los progenitores convienen que lo acordaran cuando llegue el momento y de manera verbal.
• Los progenitores convienen que cuando llegue el momento es decir cuando las niñas estudien, en la época de vacaciones escolares, las niñas disfrutaran con el progenitor, quince (15) por semanas alternas, asimismo convienen wue el horario lo establecerán de manera verbal.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386°: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas o adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar, por el progenitor o progenitora que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener el contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los mismos, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos, como cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto con sus progenitores vía telefónica, telegráfica, etc., especialmente porque en la actualidad existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte, estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumplen con todos los requerimiento de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa los ciudadanos JOHANDYS CHIQUINQUIRA OCHOA PAZ Y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos IVONNE JOHANDYS CHIQUINQUIRA OCHOA PAZ Y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ; respectivamente, en fecha veintinueve (29) de Mayo de dos mil doce (2012) por ante la Fundación Niños del Sol.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07 ) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 10:15 a.m., bajo el Nº 744 en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21519
IHP/ach*
|