República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 21504
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JUNIOR JOSE MARTINEZ SOLARTE Y ANDRELIZ MARIA SOLARTE BARRIOS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JUNIOR JOSE MARTINEZ SOLARTE Y ANDRELIZ MARIA SOLARTE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.559.086 y V.- 22.147.522; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos JUNIOR JOSE MARTINEZ SOLARTE Y ANDRELIZ MARIA SOLARTE BARRIOS, previamente identificados, asistidos por las abogadas Yasmín Vásquez y Eleanne Flores, Defensoras Publicas, en fecha cuatro (04) de Junio de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a depositar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), dicha cantidad de dinero para la manutención, Será depositados en una cuenta de ahorros que aperturara la progenitora con la ayuda del progenitor y mientras se apertura la misma se le entregará a la progenitora previa emisión del respectivo recibo.
• En cuanto a los gastos de la época de navidad, el progenitor se compromete y se obliga a proporcionar la vestimenta de su hijo en las fechas veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre de cada año y por separado le entregara o depositara a la ciudadana ANDRELIZ SOLARTE BARRIOS, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para el juguete, la progenitora se compromete y se obliga la vestimenta de su hijo para los días treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero de cada año.
• En cuanto a los gastos de educación, el progenitor cubrirá los gastos referentes útiles escolares, y la progenitora los gastos de los uniformes y esto se hará de forma alterna. El progenitor se comprímete y se obliga a cubrir EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las colaboraciones que le sean exigidas a la progenitora en la guardería donde sea inscrito el niño.
• En cuanto a los Gastos médicos; Ambos progenitores se comprometen y se obligan a cubrir los gastos médicos y medicinas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. El progenitor se compromete y se obliga a incluir al niño en el seguro del IPAS-ME, el cual incluye emergencia y consultas medicas y una vez incluida deberá informar a la progenitora.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños y la adolescente de autos de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JUNIOR JOSE MARTINEZ SOLARTE Y ANDRELIZ MARIA SOLARTE BARRIOS, realizado en fecha cuatro (04) de Junio de dos mil doce (2012) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo




En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 734 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21504
IHP/ach*