República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 20943
MOTIVO: OBLIGACON DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YANNIRETH OSUNA ALMANZA
Abogada asistente: MANUEL PALMAR Defensor Público
DEMANDADO: DEIVY CASTILLO GUTIERREZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YANNIRETH OSUNA ALMANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.381.276, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado Manuel Palmar Defensor Público, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano DEIVY CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.405.259, del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil doce (2012). Ahora bien, los ciudadanos YANNIRETH OSUNA ALMANZA y DEIVY CASTILLO GUTIERREZ, previamente identificados, mediante escrito de fecha cuatro (04) de Junio de dos mil doce (2012), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió en cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 250,oo) quincenales por concepto de Obligación de Manutención, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales , previo firma de recibo
• En relación a los gastos médicos, el progenitor se compromete a mantener a la niña inscrita en el seguro de Hospitalización y Cirugía, que le otorga la empresa, igualmente la mantendrá inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, si ambos seguros no entregan las medicinas requeridas, estos serán compartidos por igual en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• En relación a los gastos de Educación, el progenitor se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) de la lista escolar y la progenitora a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) de los uniformes escolares.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para cancelar la vestimenta de la niña de autos, para los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre de cada año y adicional un juguete de la ocasión y la progenitora cancelara la vestimenta para los días treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero de cada año.
• Las partes acuerdan levantar todas las medidas decretadas.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.






PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano YANNIRETH OSUNA ALMANZA y DEIVY CASTILLO GUTIERREZ, mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Junio de dos mil doce (2012).
b) Se Ordena levantar las medidas decretadas en fecha 21 de marzo del 2012 y ejecutadas en fecha 20 de abril.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9.25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 737 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 2051 . La Secretaria.-
Exp. 20943
IHP/ach*