REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: N° 21606
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JOEL JOSUE JIMENEZ PERDOMO
DEMANDADO: KETTY SORAIMA HERNANDEZ REVILLA


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2012, se recibió por Sistema de Distribución, demanda contentiva de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por el ciudadano JOEL JOSUE JIMENEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.441.996, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JESUS BENITO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.715, instauró demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana KETTY SORAIMA HERNANDEZ REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.879.631, domiciliada en el Estado Lara, Avenida Venezuela, entre Bracamonte y Avenida Moran, diagonal al Sambil, al lado de venta de repuesto Chrevrolet.

Con estos antecedentes esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:

ARTICULO 453: “EL JUEZ COMPETENTE PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 177 DE ESTA LEY SERÁ EL DE LA RESIDENCIA DEL NIÑO O ADOLESCENTE, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE NULIDAD DEL MATRIMONIO, EN LOS CUALES EL JUEZ COMPETENTE SERÁ EL DEL DOMICILIO CONYUGAL”

De conformidad con la disposición legal transcrita y por cuanto de la manifestación hecha por el demandante y plasmada en el escrito de demanda, el domicilio de la ciudadana KETTY SORAIMA HERNANDEZ REVILLA y de su hija, la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra establecido en el Estado Lara, Avenida Venezuela, entre Bracamonte y Avenida Moran, diagonal al Sambil, al lado de venta de repuesto Chrevrolet, esta Juez Unipersonal Nº 2, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, para que conozca de la presente demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, respecto de la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por el ciudadano JOEL JOSUÉ JIMÉNEZ PERDOMO, contra la ciudadana KETTY SORAIMA HERNANDEZ REVILLA, en relación a la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2,


DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,


ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha siendo las Ocho y Cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el Nº 789, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.-
IHP/sma.-
Exp.21606