Exp. 04803
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: FRANCI CAROLINA BRACHO VALERO.

DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE: NORY CORONEL.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA.


PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día primero (01) de Junio de 2012, se recibió por distribución solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, solicitada por la ciudadana FRANCI CAROLINA BRACHO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.631.474 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicita autorización para tramitar la expedición de la Visa Americana para su hija antes identificada, por cuanto el progenitor de la referida niña, ciudadano HECTOR ALFREDO SULBARAN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.207.599, se niega a otorgar su autorización de forma voluntaria para proceder al trámite de la referida visa de su hija antes mencionada, además del hecho de que en los actuales momentos desconoce el domicilio actual del referido ciudadano, motivo por el cual en razón de la negativa del referido ciudadano a otorgar su consentimiento, es por lo que solicita la presente autorización.

A la presente solicitud se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 06 de Junio de 2012, ordenándose la notificación del ciudadano HECTOR ALFREDO SULBARAN ROSALES y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 15 de Junio de 2012, fue notificado el ciudadano HECTOR ALFREDO SULBARAN ROSALES.

Mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2012, el ciudadano HECTOR ALFREDO SULBARAN ROSALES, asistido por la Defensora Pública LIS LEIVA MONTIEL, concedió su autorización para que la ciudadana FRANCI CAROLINA BRACHO VALERO, proceda a tramitar la visa de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 27 de Junio de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que siendo la Visa un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

El artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para tramitar visa, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la obtención de la visa americana ante la Embajada de los Estados Unidos de América en Venezuela de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana FRANCI CAROLINA BRACHO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.631.474, realice todos los tramites necesarios por ante la embajada de los Estados Unidos de América en Venezuela para expedirle la visa a su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA

LA SECRETARIA


ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha siendo las 9:40 a.m. se publicó el presente fallo bajo el No. 41 en el libro de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2012. La Secretaria.-
IHP/SD.-