Exp. No. 04851
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA CHACON DE LUGO.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA ALBA CHACIN CABALLERO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA CHACON DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.750.432, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367, solicitando se le declare tanto a ella en su condición de cónyuge, como a los ciudadanos CARLOS ALBERTO, GERMAN GUILLERMO, KARLA PATRICIA LUGO CHACON, LUIS EMIRO LUGO SUAREZ y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, mayores de edad los cuatro primeros y menor de edad, el ultimo de los nombrados, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.005.615, V-15.625.555, V-20.274.046 y V-19.709.805 respectivamente, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALBERTO LUGO CAICEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.830.122, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Enero de 2012, según se evidencia del acta de defunción No. 20 emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 25 de Junio de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 28 de Junio de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 20 emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 227 emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 188, 3544, 267, 95 y 829 emanadas las tres primeras del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, la cuarta emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza y la ultima emanada del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JOSE SEGUNDO VILLEGAS LUGO Y NORELVA JOSEFINA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.144.111 y V-7.760.018 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO, GERMAN GUILLERMO, KARLA PATRICIA LUGO CHACON, LUIS EMIRO LUGO SUAREZ y MARITZA JOSEFINA CHACON DE LUGO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALBERTO LUGO CAICEDO. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO, GERMAN GUILLERMO, KARLA PATRICIA LUGO CHACON, LUIS EMIRO LUGO SUAREZ y MARITZA JOSEFINA CHACON DE LUGO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALBERTO LUGO CAICEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.830.122, según se evidencia del acta de defunción No. 20 emanada Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídanse siete (07) copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 50 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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