República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 21681
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JULIO ALBERTO ZAMBRANO ROMAN Y TAYNEE DEL CARMEN MANZANO ROBERTY
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JULIO ALBERTO ZAMBRANO ROMAN Y TAYNEE DEL CARMEN MANZANO ROBERTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.571.395 y V- 14.847.404; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Pública Décima Cuarta del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.
Ahora bien, por ante la Defensoría Pública Décima Cuarta del Estado Zulia, los ciudadanos JULIO ALBERTO ZAMBRANO ROMAN Y TAYNEE DEL CARMEN MANZANO ROBERTY, previamente identificados, asistidos por las Defensora Públicas ANNI FUENMAYOR Y VIOLETA ECHETO, en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil doce (2.012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a entregar a la progenitora, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1150,00) mensuales, los cuales serán entregados de la siguiente manera: los primeros cinco días de cada mes, serán depositados la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de obligación de manutención; en la cuenta de ahorros N° 01510180644000394098 del banco Fondo Común. Asimismo, el progenitor hace entrega de una tarjeta de alimentación sodexo N° 6281151903645313 como parte de la manutención a la que se compromete cuyo monto mensual recargable equivale al de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00). De los cuales consigna copia fotostática. La referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente.
• Los gastos por educación, serán cubiertos de forma alternada, siendo que le progenitor se comprometió a cubrir los uniformes escolares y la progenitora los útiles escolares.
• En cuanto a los gastos de salud que pueda generar los niños de autos, serán cubiertas en un 50% por cada progenitor.
• En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, ambos progenitores se comprometieron a compartir en un 50% todos los gastos, siendo que cada progenitor cubrirán de manera alternada los gastos , comenzando este año el progenitor con los días 24 y 25 mas un juguete y la progenitora los días 31 de diciembre y 01 de enero.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JULIO ALBERTO ZAMBRANO ROMAN Y TAYNEE DEL CARMEN MANZANO ROBERTY, respectivamente, realizado en fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil doce (2012) por ante la Defensoría Pública Décima Cuarta del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9.20am se registró el anterior fallo bajo el Nº 865 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21681
IHP/pvg*
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