República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 20687
MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: DEMANDANTE: LUIS JOSE FUENMAYOR MACHADO
DEMANDADO: LUCIA GIOVANA PADOVANO PINEDA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano LUIS JOSE FUENMAYOR MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.550.539; domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el Abogado Hector Olmos, Defensor Publico; interpuso demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana LUCIA GIOVANA PADOVANO PINEDA, titular de la cedula de identidad N° V-23.894.066, de igual domicilio.-

Ahora bien, en fecha veintisiete (27) de Junio de 2012, los ciudadanos LUIS JOSE FUENMAYOR MACHADO y LUCIA GIOVANA PADOVANO PINEDA, asistidos por las Abogadas Mairely Leiva y Dubia Paredes y Juliany Duran respectivamente, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor podrá compartir con su hija la niña LISMEIRY DE LOS ANGELES FUENMAYOR PADOVANO, los días de lunes a viernes, en el horario comprendido según acuerdo entre los progenitores.
• Los fines de semanas el padre podrá compartir con la niña de autos desde el día sábado a partir de las diez de la mañana hasta el día domingo a las seis de la tarde.
• En el Periodo de vacaciones escolares, la niña de autos podrá compartir con ambos progenitores por semanas, es decir una semana el progenitor y la semana siguiente la progenitora hasta culminar dicho periodo.
• En la época navideña, la niña de autos compartirá con su papá los días 25 de diciembre y el 01 de enero de año nuevo desde la una de la tarde a seis de la tarde, y el día 26 de diciembre y el 02 de enero la devolverá a las seis de la tarde al hogar materno.
• El día del niño la niña de autos compartirá con ambos progenitores.
• El día del padre y su cumpleaños la niña de autos compartirá con su papá; y el día de la madre y su cumpleaños la niña de autos compartirá con su mamá.
• El día del cumpleaños de la niña de autos lo compartirá con ambos progenitores.
• En los asuetos, feriados, la niña de autos compartirá el asueto de carnaval con el progenitor y el asueto de semana santa con la progenitora, siendo estas fechas alternadas en los años sucesivos

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”


“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convencimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos LUIS JOSE FUENMAYOR MACHADO y LUCIA GIOVANA PADOVANO PINEDA previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos LUIS JOSE FUENMAYOR MACHADO y LUCIA GIOVANA PADOVANO PINEDA respectivamente, en fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 862 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20687
IHP/ach*