REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 19219
CAUSA: REVISIÓN DE SENTENCIA POR
DISMINUCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: DEMANDANTE: JUAN ENRIQUE POLANCO
Abogado Asistente: Benidla Sánchez
DEMANDADA: YOALIS MARGARITA PAZ ARIZA
PARTE NARRATIVA
Consta de actas que el día diecisiete (17) de Junio de 2011, se recibió del sistema de distribución la demanda contentiva de REVISIÓN DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del fallo que dictara esta Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, propuesta por JUAN ENRIQUE POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.307.744, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YOALIS MARGARITA PAZ ARIZA, venezolana, mayor de edad; sin número de identificación de cédula de identidad, del mismo domicilio, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A esa demanda se le dio entrada en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil once (2011), e instándose al solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador el solicitante de autos no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil once (2011), en el sentido de que se sirviera consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), transcurriendo un lapso de tiempo prudencial para que el ciudadano JUAN ENRIQUE POLANCO, diera cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente solicitud por ser este uno de los fundamentos base de la acción, por lo que la misma es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de REVISIÓN DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano JUAN ENRIQUE POLANCO, en contra de la ciudadana YOALIS MARGARITA PAZ ARIZA, antes identificados, por las razones expuestas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 2
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10.05 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 874. La Secretaria.
Exp. 19219
IHP/mg*.
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