REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZA UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 19124
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
(CUSTODIA COMPARTIDA)
PARTES: LISBETH CRISTALINO y KEGNY RODRIGUEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2011, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, convenio de CUSTODIA COMPARTIDA, suscrito por los ciudadanos LISBETH CRISTALINO y KEGNY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.180.782 Y 16.783.657, respectivamente, celebrado por ante el Despacho de la Fiscalía Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A la anterior solicitud se le dio entrada en fecha dos (02) de Junio de dos mil once (2011), e instándose a los solicitantes a sostener entrevista con la Juez quien suscribe el presente fallo, para lo cual se ordeno librar boletas de notificación a los mismos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador los solicitantes de autos no han dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha dos (02) de Junio de dos mil once (2011), en el sentido de que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a su notificación a fin de sostener entrevista con la Juez de éste Despacho, transcurriendo un lapso de tiempo prudencial para que los ciudadanos LISBETH CRISTALINO y KEGNY RODRIGUEZ, dieran cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente solicitud, por lo que se declara inadmisible; y, así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CUSTODIA COMPARTIDA, propuesta por los ciudadanos LISBETH CRISTALINO y KEGNY RODRIGUEZ, antes identificados, por las razones expuestas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 2
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 876. La Secretaria.
Exp. 19124
IHP/mg*.
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