República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 21665
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: RUTH RUSMERY VALERA QUINTERO Y MIGUEL ORLANDO ESCALANTE RONDON

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos RUTH RUSMERY VALERA QUINTERO Y MIGUEL ORLANDO ESCALANTE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.716.682 y V- 11.972.027; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, los ciudadanos RUTH RUSMERY VALERA QUINTERO Y MIGUEL ORLANDO ESCALANTE RONDON, previamente identificados, asistidos por las Defensora Públicas KARIN SOTO SALAS Y ANNI FUENMAYOR, en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil doce (2.012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a entregar a la progenitora, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los días 15 de cada mes y la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00) los días 30 de cada mes, previo acuse de recibo. Asimismo, la referida obligación será aumentada proporcionalmente.
• En cuanto a los gastos de escolaridad, el progenitor se comprometió a suministrar el 100% de los uniformes, útiles escolares, así como las mensualidades escolares, mas la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales para las meriendas escolares.
• En cuanto a los gastos de salud que pueden generar los niños de autos, serán cubiertos por el seguro médico FONDAS que cancela el progenitor.
• En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor de los niños se comprometió a entregarle a la progenitora un adicional del 30% de sus utilidades.
PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RUTH RUSMERY VALERA QUINTERO Y MIGUEL ORLANDO ESCALANTE RONDON respectivamente, realizado en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil doce (2012) por ante la Fundación Niños del Sol – Servicio de Defensoría Idelfonso Vásquez.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9.45am se registró el anterior fallo bajo el Nº 854 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21665
IHP/pvg*