Exp. No. 04847
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: DANILO ENRIQUE LEON MENDEZ.
DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE: AURISBEL DE LA RIVA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano DANILO ENRIQUE LEON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.786.876, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la abogada AURISBEL DE LA RIVA, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Cuarta Encargada, solicitando se declare a la adolescente y los niños de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA CAROLINA AÑEZ MONTIEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.662.078, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día 04 de Marzo de 2012, según se evidencia del acta de defunción No. 08 emanada del Registro Civil de la Parroquia Sixto Zambrano del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 21 de Junio de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 26 de Junio de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 08 emanada del Registro Civil de la Parroquia Sixto Zambrano del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 298, 343 y 344 emanadas del Registro Civil de la Parroquia Sixto Zambrano del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ROY RICHARD OBERTO JIMENEZ y BELKIS COROMOTO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.662.790 y V-11.298.387 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA CAROLINA AÑEZ MONTIEL. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA CAROLINA AÑEZ MONTIEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.662.078, según se evidencia del acta de defunción No. 08 emanada Registro Civil de la Parroquia Sixto Zambrano del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 49 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 10:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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