REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



EXPEDIENTE: 2228
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: IVAN CARRUYO MARQUEZ y ANA KARINA CARRUYO SIERRALTA
DEMANDADOS: JESUS JAVIER GONZALEZ RINCON y MARBELLA CHIQUINQUIRA ROLDAN RINCON

PARTE NARRATIVA

Consta de actas que los abogados IVAN CARRUYO MARQUEZ y ANA KARINA CARRUYO SIERRALTA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 7446 y 77697, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL VISOCA, EDIFICIO ANTONIETA propiedad horizontal de la ciudadana NANCY SEGOVIA, intentó demanda de COBRO DE BOLIVARES contra los representantes legales de las niñas (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ciudadanos JESUS JAVIER GONZALEZ RINCON y MARBELLA CHIQUINQUIRA ROLDAN RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.-9.794.880 y V.-10.441.650, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 06 de Mayo de 2002 el tribunal admitió la presente demanda, ordenando: a) citar a los ciudadanos JESUS JAVIER GONZALEZ RINCON y MARBELLA CHIQUINQUIRA ROLDAN RINCON, como representantes legales de las niñas (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y b) notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 08 de Mayo de 2002 se agrego a las actas la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal especializado del Ministerio Público.

En fecha 21 de Octubre del 2002 el alguacil Eliezer Urdaneta consigno los recaudos de citación que le fueron entregados para citar a los ciudadanos MARBELLA CHIQUINQUIRA ROLDAN RINCON y JESUS JAVIER GONZALEZ RINCON, en virtud de haberse trasladado a la dirección aportada sin encontrar a los mismos.

En fecha 29 de Octubre de 2002 el abogado IVAN CARRUYO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7446, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL VISOCA, EDIFICIO ANTONIETA

En fecha 06 de Noviembre de 2002 la Juez Unipersonal Inés Hernández Piña se avoco al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha el tribunal ordeno citar por carteles a los ciudadanos JESUS JAVIER GONZALEZ RINCON y MARBELLA CHIQUINQUIRA ROLDAN RINCON.

En fecha 15 de Septiembre de 2003 el abogado IVAN CARRUYO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7446, actuando con el carácter de apoderado judicial del Condominio Conjunto Residencial Visoca Edificio Antonieta, y los ciudadanos MARBELLA CHIQUINQUIRA ROLDAN RINCON y JESUS JAVIER GONZALEZ RINCON, titulares de la cedula de identidad N° V.-9.794.880 y V.-10.441.650, respectivamente, actuando en representación de las niñas (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), asistidos por la abogada XUIMARA FARIA DE VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21443, llegaron a un convenio de pago.

En fecha 04 de Mayo de 2012 la ciudadana MARBELLA CHIQUINQUIRA ROLDAN DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-10.441.650, actuando en representación de sus hijas (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA FARIA DE VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.443, consigno el finiquito de la deuda y solicito se oficie a la Oficina de Registro a los fines de informarle la suspensión de la medida.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Según consta del escrito de fecha 04 de Mayo de 2012, suscrito por la ciudadana MARBELLA CHIQUINQUIRA ROLDAN RINCON, titular de la cedula de identidad N° V.-10.441.650, en el cual la mencionada ciudadana anexo Certificado de Solvencia y Finiquito de Deuda, donde se evidencia que los ciudadanos JESUS GONZALEZ y MARBELLA ROLDAN, titulares de la cedula de identidad N° V.-7.794.880 y V.-10.441.650, respectivamente, Co-propietarios del apartamento 13-G del Edificio Antonieta en el Conjunto Residencial Visoca, desde la fecha 13 de Abril de 2012 se encuentran solventes con toda obligación en pagos de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio

Al respecto el autor Rafael Ortiz- Ortiz en su Obra Teoría General del Proceso, Segunda Edición del año 2004, Pagina 43, señala que: “……..El proceso judicial cumple una finalidad primaria: conocer y resolver los conflictos y, en general, de la tutela de intereses solicitada o requerida por los particulares justiciables…”
(Subrayado del tribunal).

Ahora bien como lo cita el mencionado autor, para que se cumpla la finalidad de un proceso judicial debe haber un conflicto que resolver, y de lo antes expuesto se evidencia que en la presente causa no hay controversia entre las partes; por lo que esta sentenciadora no tiene materia sobre la cual decidir. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a.- NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el proceso de COBRO DE BOLIVARES, incoado por los ciudadanos IVAN CARRUYO MARQUEZ y ANA KARINA CARRUYO SIERRALTA, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL VISOCA, EDIFICIO ANTONIETA, en contra de los ciudadanos JESUS JAVIER GONZALEZ RINCON y MARBELLA CHIQUINQUIRA ROLDAN RINCON, como representantes legales de las niñas (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ya identificados; en consecuencia.
b.- SE SUSPENDEN las medidas de embargo decretadas por este tribunal en fecha 06 de Mayo de 2002; para lo cual se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
b.- SE ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2

Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,

Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 8:45 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 823. La Secretaria.-
Exp. 2228 IHP/lp*